STSJ Canarias , 3 de Junio de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:1810
Número de Recurso691/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 652.

RECURSO Nº 691/99.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Pedro Hernández Cordobés.

D. Helmuth Moya Meyer.

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de Junio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 691/99, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, representado por la Procuradora Doña María de la Paloma Aguirre López y dirigido por el Letrado Don Juan-Pedro Ojeda Hayek, siendo Administración demandada <>, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, versando sobre Devolución de Gravamen de Tasa Fiscal sobre el juego, de cuantía 2.037.764 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Economía y Hacienda por resolución de 18 de Diciembre de 1998 inadmitió la solicitud del recurrente de revisión de oficio a efectos de obtener devolución de cantidades ingresadas en concepto de Tasa Fiscal del Juego.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se declare no conforme a derecho de la Resolución impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada y lo demás que en Derecho fuera procedente.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime, al ser ajustado a Derecho el acto impugnado por los argumentos que han quedado expuestos, imponiéndose las costas a la parte demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la consejería de economía y Hacienda de 18 de Diciembre de 1998 en cuya virtud se inadmitió la solicitud del hoy recurrente de revisión de oficio a efectos de obtener devolución de las cantidades ingresadas en concepto de Tasa Fiscal del Juego, por haber sido declarada la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 38.2.2 de la Ley 5/90 de 29 de Junio por la que se creó el gravamen complementario a dicha Tasa. La declaración de inconstitucionalidad se efectuó en sentencia del Tribunal Constitucional nº. 173/96 de 31 de Octubre.

La pretensión sustancial de la parte recurrida se basa en que procede el reintegro del gravamen abonado por virtud de la sentencia del constitucional.

SEGUNDO

La Inspección de Tributos incoa el 17 de Junio de 1991 al recurrente acta de prueba preconstituída por el concepto de Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, en relación con la propiedad por el actor de dos máquinas recreativas del tipo B. En fecha 4 de Julio de 1991, dicha parte presenta escrito oponiéndose a esa liquidación girada. En 1996 el recurrente liquida la deuda exigible y el 2 de Julio de 1998 solicitó Revisión de Oficio para obtener la devolución ya aludida....

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