STSJ País Vasco , 22 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:1624
Número de Recurso3884/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3884/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 327/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintidós de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3884/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 4 de junio de 1.998, por la que se desestima recurso ordinario contra Resolución de la Dirección Provincial de dicho Organismo Autónomo en Vizcaya, denegando la devolución de cuotas de Formación Profesional correspondientes a D. Oscar y D. Gonzalo , por el periodo comprendido entre julio de 1.991 a noviembre de 1.994.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES ARRIGAN S.L. ,representado y dirigido por el Letrado JOSE MARIA GARCIA MACUA.

Como demandada ADMON. DEL ESTADO -MIN. TRABAJO Y A.S.- INEM- -DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE MARIA GARCIA MACUA actuando en nombre y representación de CONTRUCCIONES ARRIGAN S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de

Empleo, de fecha 4 de junio de 1.998, por la que se desestima recurso ordinario contra Resolución de la Dirección Provincial de dicho Organismo Autónomo en Vizcaya, denegando la devolución de cuotas de Formación Profesional correspondientes a D. Oscar y D. Gonzalo , por el periodo comprendido entre julio de 1.991 a noviembre de 1.994; quedando registrado dicho recurso con el número 3884/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 180.450 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustados a Derecho, y en su consecuencia anule, los actos administrativos recurridos, reconociendo el derecho que asiste a su principal a que el INEM le restituya las cantidades indebidamente ingresadas por las cuotas por desempleo del periodo comprendido entre el 1 de julio de 1.991 a noviembre de 1.994, correspondientes a D. Oscar y D. Gonzalo ; con inclusión de sus intereses legales desde el 14 de febrero de 1.995 hasta que se ejecute la devolución en ejecución de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declara la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por resolución de 6 de marzo de 2.000.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/03/01 se señaló el pasado día 20/03/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Construcciones Arrigan, S.L., impugna la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 4 de junio de 1.998, por la que se desestima recurso ordinario contra Resolución de la Dirección Provincial de dicho Organismo Autónomo en Vizcaya, denegando la devolución de cuotas de Formación Profesional correspondientes a D. Oscar y D. Gonzalo , por el periodo comprendido entre julio de 1.991 a noviembre de 1.994.

La problemática jurídica que se plantea en el presente recurso reside en el cambio de encuadramiento de régimen del Régimen General al RETA- de quienes tienen la condición de administradores, socios mayoritarios de empresas o de quienes ostenten el control de las mismas o realizan funciones ejecutivas o de gestión directa, y subsiguiente solicitud de devolución de cuotas satisfechas en el Régimen General por conceptos de recaudación conjunta, y subsiguiente solicitud de devolución de cuotas satisfechas en el Régimen General por el concepto de formación profesional, como así expresa el acto impugnado, toda vez que la devolución de cuotas por desempleo fue objeto de otro recurso contencioso-administrativo que obtuvo respuesta estimatoria en Sentencia de esta Sala de fecha 20 de septiembre de 2.000 recurso nº 4.090/97-.

SEGUNDO

La referida problemática ha sido ya examinada por la Sala en anteriores ocasiones no introduciéndose, en el presente supuesto, argumentos o datos que permitan o aconsejen variar el criterio ya seguido, es decir, la respuesta del Tribunal es unívoca, con independencia de las concretas argumentaciones de las partes para defender la procedencia de la devolución u oponerse a ella.

Así, se ha señalado que la resolución dictada en vía administrativa fundamentaba la denegación de la devolución de las cuotas satisfechas por la contingencia de desempleo, en el hecho de que una vez admitida por la Entidad Gestora la afiliación y alta en el régimen general, la relación jurídica así constituida empieza a surtir plenos efectos, generando derechos y obligaciones para ambas partes mientras se mantenga el alta en el referido régimen, teniendo por tanto cubierta la contingencia por desempleo prevista en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, no habiendo sido denegado en el período a que se refiere el recurso prestación alguna por pérdida de trabajo, de forma que la prestación dispensada ha sido acorde con las cotizaciones efectuadas, por lo que no procede la devolución.

Ese...

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