STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:2189
Número de Recurso4758/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4758/01 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ La Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4758/01 interpuesto por D. Victor Manuel y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel , D. Leonardo , D. Juan Carlos , Dª Consuelo que actúa como heredera de D. Ignacio , D. Luis Angel , D. Federico , D. Jose Miguel , D. Darío , y D. Vicente en reclamación de DEVOLUCION DE COTIZACIONES O CUOTAS siendo demandado la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 047/01 sentencia con fecha dieciocho de junio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.-/ Los actores son funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol perteneciendo desde su ingreso en la Administración a la Mutualidad Nacional de previsión de la Administración Local-Munpal abonando sin solución de continuidad, la cuota mensual reglamentaria, a través de las retenciones que la Tesorería de la Mutua realizaba en su nómina. 2.-/ La Munpal desaparece en virtud de RD. 480/1993 de 2 de abril integrándose en el Régimen General de la Seguridad Social. 3.-/ Hasta el 1 de abril de 1993 la MUNPAL garantizaba a sus afiliados dos tipos de prestaciones: básicas como jubilación (en sus distintas variedades), viudedad, orfandad y a favor de los padres y complementarias como ayuda de nupcialidad, natalidad, subsidio por sepelio y capital seguro de vida. 4.-/ Por Resolución de la TGSS se denegó a la actora la prestación solicitada. Contra dicha Resolución se interpuso la preceptiva Reclamación Previa en vía administrativa

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por los actores frente a la Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones de la parte actora"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D. Victor Manuel y otros siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión, pretendiendo como primer motivo de recurso y con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados, sin que concrete el ordinal a modificar, ni la redacción alternativa que pretende; y en segundo término, censura el derecho aplicado, invocando doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto.

El examen de las actuaciones y, en especial, la índole de la pretensión que se ejercita en demanda, en la que se postula: "que los actores tienen derecho a la devolución de las cuotas o cotizaciones ingresadas en la MUNPAL, en concepto de capital seguro de vida, como mínimo de los últimos cinco años de afiliación, condenándose a la TGSS. al reintegro de dichas cuotas, previo cálculo individual del porcentaje abonado durante el tiempo que permanecieron afiliados o asegurados en la Mutua", impone con carácter previo, el examen de la excepción de incompetencia de...

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