STSJ Extremadura , 27 de Septiembre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2159
Número de Recurso76/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 76 de 2.000, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de DON Felipe y de OBRAS Y CONSTRUCCIONES EXTREMEÑAS S.A. (OCESA), siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representado y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 28 de febrero de 2.000 desestimatoria de reclamación 10/679/98 interpuesta contra la resolución desestimatoria de la petición de devolución de las cantidades ingresadas indebidamente en concepto de Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la concertación y cancelación de diversos prestamos hipotecarios. Cuantía 5.980.906 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la misma a la representación de la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de D. Felipe y de OCESA se dirige contra la Resolución del TEAR de Extremadura de 28 de febrero de 2.000 desestimatoria de reclamación 10/679/98 interpuesta contra la resolución desestimatoria de la petición de devolución de las cantidades ingresadas indebidamente en concepto de Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la concertación y cancelación de diversos prestamos hipotecarios.

SEGUNDO

La discrepancia se ciñe a determinar cual es la base imponible, a efectos de la modalidad de actos jurídicos documentados, del negocio jurídico consiste en la concertación y en la cancelación de préstamos hipotecario. Para la actora la base imponible ha de...

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