STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:4281
Número de Recurso2244/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2244/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 896/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Septiembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2244/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución de 11 de marzo de 1997 del Alcalde del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, recaída previa deliberación de la Comisión de Gobierno por la que se dispuso:

  1. - Autorizar la devolución a D. Benedicto del aval de 2.934.893.-ptas. depositado en garantía de las obras de urbanización correspondientes a dos edificios situados en las parcelas nº NUM000 y NUM001 del Ensanche de Amara en virtud de las licencias de fechas 9.1.77 y 3.1.78) expte. 3/78; 14/78) hoy c/

    DIRECCION000 NUM002 - NUM005 - NUM004 - NUM003 .

  2. - Denegar la devolución a D. Benedicto del aval de 5.704.000.-ptas y fianza de 500.000.-ptas depositadas en garantía de las obras de urbanización general y limpieza y conservación de viales públicos afectados por las obras de construcción del edificio en C/ DIRECCION001 nº NUM000 (Expte.123/82).

    (Licencia 5.6.82) al estar en tramitación un expediente de denuncia referente al citado edificio.

  3. - Denegar la devolución a D. Benedicto de los siguientes avales en tanto no se resuelvan los expedientes relativos a las licencias de obras en cuyos condicionantes se exigieron las garantías que a continuación se relacionan:

    - Aval de 3.700.000.-ptas y fianza de 500.000.-ptas depositados respectivamente, en garantía de la urbanización complementaria y conservación y limpieza de viales públicos afectados por las obras de construcción de edificio en C/ DIRECCION000 NUM008 - NUM007 - NUM006 . (Expte. 435/86).

    - Avales de 5.000.000.-ptas y 1.000.000.-ptas depositados respectivamente en garantía de la urbanización y limpieza y conservación de viales públicos afectados por las obras de construcción de edificio en c/ DIRECCION002 - AVENIDA000 (Expte. 818/89).

    - Avales de 1.000.000.-ptas y de 4.281.250.-ptas depositados respectivamente en garantía de urbanización y conservación y limpieza de viales públicos afectados por las obras de construcción de edificio en C/ DIRECCION003 nº NUM009 . (Lic.1-9-2. Expte. 61/92). Y, 4.- Requerir a D. Benedicto a fin de que solicite la licencia de 1ª Utilización de los siguientes edificios:

    1. Edificio construido en c/ DIRECCION000 NUM008 - NUM007 - NUM006 , en los términos indicados en la resolución de la Alcaldía de fecha 27 de marzo de 1996.

    2. Edificio construido en la c/ DIRECCION003 nº NUM009 al haber transcurrido el plazo fijado en la licencia de obras para la terminación de la misma.

    Son partes en dicho recurso:

    Como recurrente DON Benedicto , representado por el Procurador SR.BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR.SANCHEZ.

    Como demandada AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.NAVASCUES UGARTE.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

    DE HECHO

PRIMERO

El día 13 de mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11 de marzo de 1997 del Alcalde del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, recaída previa deliberación de la Comisión de Gobierno y que ha sido identificada al inicio; quedando registrado dicho recurso con el número 2244/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso - administrativo, efectúe las siguientes declaraciones:

  1. No ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado objeto del presente recurso.

  2. Anular, revocar y dejar sin efecto el acto administrativo impugnado objeto del presente recurso.

  3. Ordenar la devolución a favor del recurrente de los avales y fianzas existentes ante el Ayuntamiento identificados en el presente expediente administrativo.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda, imponiendo al demandante las costas del procedimiento.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/07/00 se señaló el pasado día 13/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Benedicto recurre la Resolución de 11 de marzo de 1997 del Alcalde del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, recaída previa deliberación de la Comisión de Gobierno por la que se dispuso:

  1. - Autorizar la devolución a D. Benedicto del aval de 2.934.893.-ptas. depositado en garantía de las obras de urbanización correspondientes a dos edificios situados en las parcelas nº NUM000 y NUM001 del Ensanche de Amara en virtud de las licencias de fechas 9.1.77 y 3.1.78) expte. 3/78; 14/78) hoy c/

    DIRECCION000 NUM002 - NUM005 - NUM004 - NUM003 .

  2. - Denegar la devolución a D. Benedicto del aval de 5.704.000.-ptas y fianza de 500.000.-ptas depositadas en garantía de las obras de urbanización general y limpieza y conservación de viales públicos afectados por las obras de construcción del edificio en C/ DIRECCION001 nº NUM000 (Expte.123/82).

    (Licencia 5.6.82) al estar en tramitación un expediente de denuncia referente al citado edificio.

  3. - Denegar la devolución a D. Benedicto de los siguientes avales en tanto no se resuelvan los expedientes relativos a las licencias de obras en cuyos condicionantes se exigieron las garantías que a continuación se relacionan:

    - Aval de 3.700.000.-ptas y fianza de 500.000.-ptas depositados respectivamente, en garantía de la urbanización complementaria y conservación y limpieza de viales públicos afectados por las obras de construcción de edificio en C/ DIRECCION000 NUM008 - NUM007 - NUM006 . (Expte. 435/86).

    - Avales de 5.000.000.-ptas y 1.000.000.-ptas depositados respectivamente en garantía de la urbanización y limpieza y conservación de viales públicos afectados por las obras de construcción de edificio en c/ DIRECCION002 - AVENIDA000 (Expte. 818/89).

    - Avales de 1.000.000.-ptas y de 4.281.250.-ptas depositados respectivamente en garantía de urbanización y conservación y limpieza de viales públicos afectados por las obras de construcción de edificio en C/ DIRECCION003 nº NUM009 . (Lic.1-9-2. Expte. 61/92). Y, 4.- Requerir a D. Benedicto a fin de que solicite la licencia de 1ª Utilización de los siguientes edificios:

    1. Edificio construido en c/ DIRECCION000 NUM008 - NUM007 - NUM006 , en los términos indicados en la resolución de la Alcaldía de fecha 27 de marzo de 1996.

    2. Edificio construido en la c/ DIRECCION003 nº NUM009 al haber transcurrido el plazo fijado en la licencia de obras para la terminación de la misma.

SEGUNDO

Antes de entrar a trasladar a esta sentencia el discurso del expediente administrativo en lo que es necesario a los efectos de la argumentación impugnatoria; ya hemos de decir que en la demanda el argumento impugnatorio preferente es el referido a la infracción del art.43 en relación con el art.44 y con el art.42. 3. de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, señalándose que tal infracción se debe a que desde el 26 de julio de 1996 en que se efectúa la petición de devolución de avales y garantías por el recurrente al ayuntamiento, hasta la presentación del escrito de 7 de enero de 1997 había transcurrido un plazo superior a 3 meses previstos en el art.42.2. Ley 30/92 y ello como plazo para resolver el procedimiento administrativo iniciado mediante el escrito de 26 de julio. Se relata en la demanda que el ayuntamiento no hizo efectiva la previsión contenida en le segundo párrafo del art. 42.2. en cuanto a que no dictó resolución expresa por el órgano competente ni se dispuso a ampliar el plazo para resolver, señalando que en el presente caso se produjo un acto presunto positivo sin que tampoco se hubiera emitido certificación de acto presunto por el ayuntamiento cuando se le instó para ello. Tras la complementación de este discurso argumental la demanda llega a señalar que el ayuntamiento vulneró los preceptos legales que traslada dado que no ha tenido en cuenta la concurrencia de la situación de hecho previa, esto es, el haberse producido silencio positivo y el no poder dictar actos en contra de él.

TERCERO

Estando a la regulación originaria de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, -previa a las reformas introducidas por la Ley 4/1999 de 13 de enero- nos encontramos cómo en su art.32 referido a la obligación de resolver va a establecer en su punto 1 que la administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados;...

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