STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 2002

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2002:8789
Número de Recurso118/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 118.95 Recurso 118/95 SENTENCIA NUMERO 716 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, veinticinco de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 118/95, interpuesto por D. Alonso , asistido y representado por el Letrado D. José Manuel Del Sol Rodríguez CONTRA desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama en el que se desestima la petición formulada sobre devolución del aval de Banco Popular Español. Siendo parte el AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA, representado por la Procuradora Dª María Jesús Jaén Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de Julio de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Fuente el

Saz de Jarama, en la persona de la Procuradora Dª María Jesús Jaén Jiménez, para formular escrito de alegaciones a que se refiere el art. 68 de la Ley de esta Jurisdicción, lo que consta verificado por escrito de fecha 31 de Marzo de 1999.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de Junio de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Fuente El Saz de Jarama (Madrid), de 30-3-94, que en su punto n° 11 dispuso desestimar la petición de devolución al actor de un aval del Banco Popular Español por importe de 1.550.000 pesetas que había presentado.

SEGUNDO

Como consecuencia de la celebración en diciembre de 1987 de un contrato entre el Ayuntamiento demandado y el actor, para la prestación del servicio de recaudación de arbitrios, tasas e impuestos de valores en recibos y certificaciones de débitos de dicho Ayuntamiento, el recurrente constituyó fianza por 1.550.000 pesetas.

Dicha fianza, de 21-7-88, respondía según la cláusula 4ª del contrato, de los débitos que resulten prescritos o incobrables por culpa del recaudador a partir del año 1988.

El contrato fue resuelto por la Administración demandada el 31-12-1991.

El actor solicitó el 6-3-92 la devolución de mencionado aval (folio 6 del expediente administrativo).

Mediante acuerdo del Pleno de 26-3-92 se dispuso no devolver dicho aval al recurrente mientras no efectuase la liquidación de intereses...

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