STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Enero de 2003
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:806 |
Número de Recurso | 71/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
OLLO DE APELACIÓN 01/71/02 SENTENCIA Nº 115 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Presidente D. José Díaz Delgado.
Magistrados:
D. Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano.
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En la ciudad de Valencia a treinta y uno de enero del año 2003.
Visto el recurso de apelación nº 71/03 interpuesto por el letrado DON VICENTE ALVAREZ RUBIO, en nombre y representación de LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA, contra la Sentencia nº 78 de 2002, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 231/01, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia, SOBRE UNA compensación de deudas.
Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso- administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo
FALLO
textual es el siguiente: "...Que debo desestimar y desestimo el recurso planteado por el letrado don Vicente Alvarez Rubio, en nom,bre y representación de la Universidad de Valencia contra la resolución del excmo, Ayuntamiento de Valencia de fecha 20 ded abril de 2001, que por ser conforme aderecho se confirma totalmente, sin hacer expresa imposición de las costas al recurrente.."
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la representación de la Universidad, alegando substancialmente que el acuerdo de compensación, partía de la existencia cierta de seis hechos contributivos, consistentes en impuesto de construcciones y tasas derivadas de diversos ejercicios, así como de IBI del año 2000. El conocimiento de este último queda al margen del pleito y consiguientemente de la apelación, por encontrarse en situación de litispendencia, al ser objeto del procedimiento ordinario tramitado ante el juzgado nº 6 de los de esta ciudad, bajo el nº 236/00.
En relación con los restantes conceptos, la Universidad alega en primer lugar prescripción, por haber transcurrido más de cinco años entre la fecha de la liquidación y la de la compensación. Para los no prescritos, entendía que la base imponible o tributable no estaba bien calculada, pues sed había integrado con conceptos que no correspondían y, finalmente que, el cobro de dicha suma, no debía hacerse a la Universidad, sino al contratista que ejecuto las correspondientes obras, por ser este el sujeto pasivo tanto del impuesto como de la tasa.
Por su parte, la corporación demandada formalizó escrito de oposición al Recurso de apelación en el...
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