STSJ La Rioja , 9 de Abril de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:281
Número de Recurso491/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 9 de abril de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D.Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D.Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 171 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 491/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. David , D. Millán y D. Luis Pablo , representados por su procurador D. Manuel José Marañon Gómez y asistidos por su letrado D. Manuel Gómez Lobato, siendo demandado el Tribunal Económico - Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 6.264.873 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 1999 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. David , D. Millán y D. Luis Pablo , recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 29 de abril de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 750/98, interpuesta contra el acuerdo que les declaró responsables subsidiarios de las deudas de la mercantil EDIFICIO000 y por el concepto de actos de procedimiento recaudatorio-derivación de responsabilidad.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que deje sin efecto la resolución recurrida declarando que no procede la derivación de responsabilidad a los administradores de la Sociedad EDIFICIO000 "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones...

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