STSJ La Rioja , 1 de Febrero de 2001
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2001:95 |
Número de Recurso | 161/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 1 de febrero de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.
Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA N° 62 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 161/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.
Melisa y D. Adolfo , representados por su procurador Dª. Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca y asistidos por su letrado Dª. Blanca Gurrea Saenz, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 7.406.139 pesetas.
I.
Mediante escrito presentado el día 4 de mayo de 1999 se interpuso, ante esta sala y a nombre de Dª Melisa y D. Adolfo , recurso contencioso- administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 23 de febrero de 1999, dictada en reclamaciones económicas-administrativas contra acuerdos del Jefe Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de la Rioja sobre requerimiento de pago de las deudas de D. Eduardo .
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 16 de marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente "SUPLICO se dicte sentencia por la que se anule las resoluciones impugnadas"
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.-
Recibido el pleito a prueba se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que...
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