STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2001
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2001:4394 |
Número de Recurso | 3432/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D.José Moreno Carrillo D.Heriberto Asencio Cantisán D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el re curso número 3432/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Jose Pedro , mayor de edad y vecino de Sevilla, con domicilio en Parque DIRECCION000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado y dirigido por el letrado don Francisco Manuel Moreno Canela; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha silo ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 24 de septiembre de 1997, recaído en reclamación 41/4123/95, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo por el que se desestima recurso de reposición contra declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias por importe de 4.790.404 pts.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la declaración de responsabilidad.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Son hechos admitidos los siguientes: 1º.- En julio de 1993,...
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