STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:2373
Número de Recurso420/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº420/99 SENTENCIA nº859/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 859/2002.

En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 420/99, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 6.399.924 ptas. y referido a: IRPF.

Parte demandante:

Dª Montserrat , representada por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Letrado D. Ángel Antonio García López.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del TEARM, de 23 de diciembre de 1998, dictadas en las reclamaciones 30/1079/97, 30/1080/97 y 30/1081/97.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada por no seguir el procedimiento legalmente establecido, caducidad del procedimiento y prescripción del mismo y sugsidiariamente caso de establecer que las liquidaciones, excepto la sanción, son ajustadas a derecho establecer que las sancones no lo son por no habérsele dado trámite de audiencia y estar por tanto prescritas al tener conocimiento desde 1994 de los hechos la administración tributaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert , quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de abril de 1999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2002.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurren en las presentes actuaciones tres resoluciones de idéntica fecha, 23 de diciembre de 1998, del TEARM en las reclamaciones 30/1079/97, 30/1080/97 y 30/1081/97. Fueron dictadas en cumplimiento del fallo del mismo órgano de 29 de abril de 1996 por el que se ordenaba dictar tres acuerdos diferentes en el recurso de reposición formulado contra otras tantas actas de disconformidad incoadas y los subsiguientes acuerdos del Inspector Jefe practicando las...

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