STSJ La Rioja , 6 de Febrero de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:107
Número de Recurso487/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 6 de febrero de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 70 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 487/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia del Ayuntamiento de Santurde representado por su procuradora D. Rosario Purón Picatoste y asistido por su letrado D. Fernando Manrique, siendo demandado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 85.058 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado 27 de octubre de 1999 se interpuso, ante esta sala y a nombre del Ayuntamiento de Santurde, recurso contencioso-administrativo contra resolución del TEAR de fecha 27 de julio de 1999 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa interpuesta contra acuerdo del Administrador de la Agencia Tributaria de Haro que declaró extemporáneo el recurso de reposición contra el acuerdo de 21 de enero de 1999, que declaró al recurrente responsable de las deudas tributarias de la Mancomunidad del Oja - Tirón por derivación de responsabilidad.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 27 de mayo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente "SUPLICO dictar en su día resolución por la que con estimación se deje sin efecto el referido acuerdo por no ajustarse a derecho declarando su ilicitud por ser contrario a la ley

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de...

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