STSJ Asturias , 3 de Enero de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:7
Número de Recurso445/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 445/1999 RECURRENTE: Ángela PROCURADOR: MARTA MARIA GARCIA SÁNCHEZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 3/2003 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a tres de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 445 del año 1999 interpuesto por el Procurador Dña. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de DÑA. Ángela , contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 10 de julio de 1998, impugnando el acuerdo- liquidación dictado por el Inspector Jefe de la Delegación de Gijón de la AEAT, que modifica la propuesta del acta previa de disconformidad n° 60664512, relativa al IVA del periodo 1.992 a 1.995, derivándose una deuda tributaria de 2.469.914 pts, que incluye cuota e intereses de demora. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de marzo de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida del TEARA, se anule, igualmente el Acta incoada, por su disconformidad a derecho por las normas contenidas en su escrito de demanda, y condenando en costas a quien se opusiere a las prestensiones actora.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de diciembre, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso- administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 10 de Junio de 1998, estimatorio en parte de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo-liquidación dictado por el Inspector Jefe de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que modifica la propuesta del acta previa de disconformidad n° 60664512, relativa al IVA del periodo de 1992 a 1995, anulando la liquidación practicada por el Inspector Jefe que será sustituida por otra conforme a la propuesta del acta.

SEGUNDO

La obligada tributaria ejercía la actividad de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 del IAE, declarando el IVA del año 1991 en Régimen General de IVA y a partir de esa fecha en el Régimen Simplificado; Habiendo realizado inversiones en bienes de inversión en el año 1991 deduciendo la totalidad del IVA soportado, no practicando regularización de bienes de inversión al pasar al régimen simplificado, cosa que deberá hacer según el acta, mientras que el acuerdo del Inspector Jefe, considera que existe autoconsumo de bienes por el cambio de afectación de bienes de un sector a otro diferenciado de actividad, siendo así que interpuesta reclamación económica administrativa es estimada en parte tal reclamación, anulando la liquidación practicada por el Inspector Jefe, debiendo de ser sustituida por otra conforme a la propuesta del acta, siendo así que no cabe apreciar la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo invocado por el Abogado del Estado, por inexistencia de acto administrativo que recurrir conforme al art....

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