STSJ Navarra , 18 de Diciembre de 2002
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2002:1569 |
Número de Recurso | 386/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a dieciocho de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 386/01, promovido contra el acto presunto del Organo de Informe y Resolución en materia tributaria del Gobierno de Navarra, frente a la reclamación interpuesta con fecha 20-10-1999, sobre exención tributaria del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo en ello partes: como recurrente D. Lázaro , representado por el Procurador Sr. Ubillos y dirigido por el Letrado Sr. Gimena; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.
En el presente contencioso se impugna la actuación administrativa reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de la actuación administrativa, siguiendo la línea marcada por la Administración y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 18-12-2002..
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
II.-
Dos son las cuestiones planteadas en el presente contencioso y que hacen referencia a la transmisión efectuada en su día en favor del actor por uno de sus socios del resto de la sociedad que para con él tenía constituida y por el valor de una peseta, y respecto de lo que dicho actor considera exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, mientras que la Hacienda Foral la consideró no exenta girando una liquidación por importe de 1.600.000.- Ptas. Así bien y de forma subsidiaria considera que, en todo caso, la liquidación debía ser corregida "operando exclusivamente en el 50% de las participaciones adquiridas, ya que las otras ni cambian de titular ni son objeto de transmisión ni aparente ni real.
Por cierto debe aclararse que si bien el presente contencioso se dirigió frente a la desestimación presunta de la alzada ejercitada contra el Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra, sin embargo éste resolvió tardíamente -aspecto reprobable- al 22 de junio de 2.001, de forma desestimatoria.
En el...
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