STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:14175
Número de Recurso3640/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.640/1996 SENTENCIA NÚM. 1.205 DE 2001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.640/1996 seguido a instancia de Dª Natalia , que comparece representada por el Letrado Sr. Mira Ortega, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Salobreña, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Sánchez Naveros. La cuantía del recurso es de 624.879 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 31 de octubre de 1996 contra el acuerdo de 19 de agosto de 1996 de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Salobreña que desestima el recurso de reposición seguido frente a la liquidación número 111/96 por Tasa de Licencia de Obras. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso se declare nula y no conforme a Derecho el acuerdo municipal impugnado, así como los actos administrativos de los que trae causa, declarando que no ha lugar a la práctica de liquidación tributaria alguna a la demandante.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia confirmando en sus términos el acuerdo municipal recurrido y con él la liquidación tributaria de la que trae causa.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el acuerdo de 19 de agosto de 1996 de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Salobreña que desestima el recurso de reposición seguido frente a la liquidación número 111/96 por Tasa por otorgamiento de Licencia Urbanística consecuencia de la petición elevada por la demandante en el sentido de que la Parcela número NUM000 del Plan de reparcelación del Sector Este de Salobreña de 1.960 m2 fuera dividida en tres parcelas de 527,83 m2; 632,54 m2 y 799,53 m2. La citada Ordenanza municipal fue aprobada en sesión plenaria de ese Ayuntamiento de 11 de agosto de 1989 y posteriormente ha sido objeto de sucesivas modificaciones, afectando la que interesa a la liquidación tributaria discutida, a la producida en el acuerdo plenario de 22 de noviembre de 1991 y en los términos que más adelante se indicarán.

La parte actora se opone a la liquidación tributaria girada por el Ayuntamiento de Salobreña en concepto de la Tasa por Licencia Urbanística con una serie de alegaciones, unas que suponen la recurribilidad indirecta de la Ordenanza municipal y otras que se refieren a aspectos sustanciales del acto de liquidación, señalando, además, que el supuesto gravado por el Ayuntamiento no queda comprendido entre los recogidos en el hecho imponible de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Salobreña.

Como quiera que de prosperar este alegato de la demanda, estaría de más entrar a conocer de los restantes, a él prestaremos atención en primer término, en el entendimiento de que en caso de que sea desechado enjuiciaremos todos los demás argumentos en que se basa el escrito de demanda.

SEGUNDO

Según establece el artículo 2º de la referida Ordenanza -precepto que desde su implantación por el Ayuntamiento de Salobreña en sesión plenaria de 11 de agosto de 1989 no ha sido objeto de modificación-: "constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 178 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto refundido aprobado por R.D. 1346/1976, de 6 de abril y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustará a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo". Naturalmente, la referencia que se hace en este precepto a la derogada Ley del Suelo, Texto refundido de 1976, ha de entenderse realizada al artículo 242 del vigente Texto refundido de 1992 que, en líneas generales, sujeta a licencia los actos de edificación y uso del suelo entre los que quedan incluidas las parcelaciones urbanas.

La demandante, siguiendo el mandato del artículo 23.2 de la Ley General Tributaria acude a una interpretación técnico-jurídica de lo que ha de entenderse por parcelaciones urbanas y sostiene que como tales sólo deben concebirse la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes cuando pueda dar lugar a la...

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