STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Julio de 2002
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8359 |
Número de Recurso | 3401/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV.
Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3401.98 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 27 de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1398/02 En el recurso contencioso administrativo num. 3.401/98, interpuesto por la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado de la misma, contra resoluciones del SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Valencia de 13-10-1998.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 23 de julio de 2002.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo sendas resoluciones dictadas por el SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Valencia en fecha 13 de octubre de 1998, por las que se desestimaban el recurso ordinario interpuesto contra Reclamaciones de deuda numero 46//98- 19050686/03 e importe de 7.776.468 pesetas, 46198- 19050787-03 y 18.467 pesetas, 46/98- 19050888-03 y 1.038.126 pesetas y 46/98-19704125-03 y 7.805.275 pesetas, por no haber cotizado la GENERALIDAD VALENCIANA al Fondo de Garantía Salarial por los trabajadores no funcionarios en los periodos de marzo de 1998, junio a diciembre de 1997, enero a febrero de 1998 y abril de 1998, respectivamente.
La parte recurrente construye la impugnación de la resolución administrativa sobre la base de dos motivos, fundamentalmente: Por un lado, al considerar que las cuotas cuyo pago se le exige constituyen un tributo sin contraprestación,...
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