STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2004

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2004:4471
Número de Recurso1126/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

I

SENTENCIA 843 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Pilar Alonso Sotorrío

En Santa Cruz de Tenerife, a 21de octubre de 2004.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO-SECCIÓN 1ª, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 00001126/2002, interpuesto por la demandante, la entidad Cubiertas Corral, S.L, representada por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigida por el Abogado Don Manuel Alberto Corral Franco, y como Administración demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, dirigida por la Letrada Doña María José Casero, versando sobre responsabilidad solidaria por deudas a la Seguridad Social, cuantía 2.094.781'67 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tenerife, en resolución de 10 de julio de 2002, declaró la responsabilidad solidaria de la actora por deudas a la Seguridad Social de la empresa Impermeabilizaciones Monterrey S.L; interpuesto recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se desestimó por resolución de 3 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria que confirme en su totalidad el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sucesión empresarial que contempla el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores ha sido objeto de una abundante doctrina jurisprudencial que ha ido perfilando los requisitos para que opere tal fenómeno y la consecuencia que de él deriva, esto es, la subrogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones del anterior; exigiéndose al respecto que haya transmisión de uno a otro titular, para lo que se consagra una amplitud absoluta de procedimientos, al ser múltiples los mecanismos a través de los cuales puede producirse el indicado cambio de titularidad de la empresa por actos "inter vivos", tanto por cualquier tipo de convención, cesión o permuta, etc, o por circunstancias impuestas -venta judicial, caducidad de servicios, etc- que vienen a constituir una especie de cambio transparente, como por factores o circunstancias de facto - mantenimiento del mismo negocio o actividad, domicilio social y plantilla total o parcial- que, constituyen los cambios "no transparentes", de ahíí que para que haya...

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