STSJ Cataluña , 2 de Septiembre de 2004
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:9692 |
Número de Recurso | 1983/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 1983/98 Partes: NEUMATICS I GRUES S.L. C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 722 En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil cuatro.
D. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1983/98, interpuesto por NEUMATICS I GRUES, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y asistida por el Letrado D. Daniel Utrera Laso, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Abogado de la misma.
ANTECEDENTESDEHECHO
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Girona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la reclamación de deuda formulada a la empresa Neumàtics i Grues, S.L. como responsable solidaria del pago de las deudas a la Seguridad Social contraídas por la empresa Mecànica i Grues Palafrugell, S.L.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 13 de julio del año en curso.
Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Seguido expediente de derivación de responsabilidad por deudas a la Seguridad Social contraídas por la empresa Mecànica i Grues Palafrugell, mediante resolución de la Dirección Provincial de Girona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29 de mayo de 1995, se declaró la responsabilidad solidaria de la empresa Neumàtics i Grues S.L.; siendo notificada la anterior resolución a la citada en fecha 12 de junio de 1995 mediante correo certificado con acuse de recibo, sin que frente a la misma se formulara recurso alguno.
Instada reclamación de la deuda, por importe de 8.314.943 Ptas. en concepto de cuotas y 1.662.993 Ptas. en concepto de recargo por mora, se dedujo recurso ordinario por la interesada, que se desestimó por nueva resolución de la Dirección Provincial de Girona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 1998, contra la que se formula la presente impugnación.
Por la representación actora se opone, en primer lugar, la incompetencia de la Tesorería de la Seguridad Social para resolver sobre la derivación de responsabilidad, por venir atribuido a la jurisdicción civil el conocimiento de la posible actuación fraudulenta empresarial a los efectos de eludir determinadas responsabilidades en materia de Seguridad Social; en segundo lugar, se alega defecto de motivación en la resolución impugnada, que se fundamenta en meras coincidencias para determinar la responsabilidad solidaria de la actora, con la consiguiente indefensión para la misma; negando, por último, que...
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