STSJ Andalucía , 5 de Marzo de 2001

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:2791
Número de Recurso1814/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.814/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 131 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.814/97 seguido a instancia de D. Carlos Jesús , que comparece representado por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la COMUNIDAD DE REGANTES NTRA. SRA. DE LA AURORA, en cuya representación interviene el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el Recurso interpuesto contra la Providencia de Apremio dictada por el Presidente de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de la Aurora de 4 de octubre de 1.996, declare su nulidad por haber sido dictada sin sujeción a procedimiento legal y en base a consideraciones fácticas inexistentes, no estar amparada en normativa alguna y haberse gestionado en los trámites de notificación y traslado sin sujeción a la normativa, no siendo por tanto exigible su reclamación a mi mandante, con costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el Recurso interpuesto y se declare la obligación del Recurrente a contribuir al pago de la cantidad reclamada en el apremio, por cuanto es la procedente por la derrama producida entre todos los comuneros en relación a la superficie de que es titular el actor, y declarar en definitiva ajustado a derecho el acuerdo recurrido, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación por D. Carlos Jesús de la providencia de apremio de 4 de octubre de 1.996 de la Comunidad de Regantes Ntra.

Sra. de la Aurora de Guajar Alto, Municipio de los Guájares, por virtud de la cual se sigue procedimiento de apremio contra el recurrente en reclamación de la cantidad de 153.034 ptas., más intereses y costas.

El actor fundamentó su pretensión en la circunstancia de ser nula la providencia de apremio de la Comunidad de Regantes demandada, al haber sido dictada sin sujeción a...

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