STSJ Murcia , 29 de Mayo de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1489
Número de Recurso1004/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara RECURSO nº. 1004/99 SENTENCIA nº. 543/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 543/02 En Murcia a veintinueve de mayo de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1004/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada ptas., y referido a: providencia de embargo.

Parte demandante:

D. Ismael , representado por la Procuradora Dª. Marita Martínez Navarro y dirigido por el Abogado D. Francisco Paredes Iniesta.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de mayo de 1999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2402/98 presentada contra la providencia de embargo dictada en el expediente ejecutivo 15785/1995 por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el cobro de una deuda tributaria de 153.022 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia estimando el presente recurso declarando la nulidad del acto impugnado por no ajustarse a derecho, acordando sobre las costas lo interesado en e fundamento de derecho sexto.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-9-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17-5-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de mayo de 1999, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2402/98 presentada contra la providencia de embargo dictada en el expediente ejecutivo 15785/1995 por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el cobro de una deuda tributaria de 153.022 ptas.

El actor fundamenta su pretensión sustancialmente en los siguientes motivos:

Que la providencia de embargo impugnada no va acompañada de los documentos necesarios para que el interesado conozca el débito perseguido (hecho imponible etc...). Dice que se podría hablar de inexistencia de expediente o lo que el lo mismo de omisión absoluta del procedimiento legalmente establecido determinante de nulidad absoluta.

Falta de notificación de la providencia de apremio, al ser defectuosa la que se dice practicada el 28-6-94. Además dice que la certificación de descubierto ha sido sustituida por una certificación emitida por el Jefe de Servicio de la Agencia de Recaudación que no tiene competencia para dictarla. Añade al respecto que la competencia en el año 1993 la tenía el director General de Finanzas y el Interventor General de la Comunidad Autónoma.

3) Que la deuda tributaria que se reclama...

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