STSJ Asturias , 3 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:5589
Número de Recurso284/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 284/99 RECURRENTE: DÑA. María Inmaculada PROCURADOR: DÑA. PATRICIA GOTA BREY RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.072/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a tres de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 284 del año 1999, interpuesto por la Procuradora Dª. Patricia Gota Brey, en nombre y representación de DÑA. María Inmaculada , contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de el 18 de diciembre de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa impugnando la resolución de 25 de julio 1997 de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Gijón que desestima el recurso de reposición contra acta de conformidad por IRPF, ejercicio 1992. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de febrero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que anulen tanto la liquidación y el recargo de apremio con clave n° NUM000 girada por la Dependencia de

Recaudación de la Agencia Tributaria de Gijón, como la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en la Reclamación n° 52/340/98, declarándolo así con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias el 18 de diciembre 1998, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa impugnando el procedimiento de apremio seguido para el cobro de la deuda tributaria que deriva por IRPF, ejercicio 1992.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que se anulen tanto la liquidación y el recargo de apremio con clave n° NUM000 , girada por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de Gijón, así como la resolución recurrida. Estimación de efectos declarativos con fundamento en los motivos siguientes: concurre uno de los motivos de oposición o de impugnación al procedimiento de apremio establecidos en el artículo 138 de la Ley General Tributaria y 9...

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