STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2001

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJAND:2001:12437
Número de Recurso805/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 805/1997 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Pérez Nieto Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Sevilla, a 20 de septiembre del año 2001, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don José Enrique Ramírez Hernández, en nombre y representación de la mercantil " TELE-HOSPITAL, S.A "; contra la Administración General de la Junta de Andalucía, defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, y contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado. La cuantía de este Recurso es de 1.512.194 pts. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso el presente Recurso contencioso-administrativo el día 7 de mayo de 1997, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución impugnada, condenando a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía al pago a la demandante de los gastos de constitución y mantenimiento de los avales que detalla.

Segundo

Trasladada la demanda al Sr. Abogado del Estado para su contestación, lo hizo interesando la inadmisibilidad del Recurso por falta de legitimación pasiva de la Administración General del Estado demandada.

Tercero

La Letrado de la Junta de Andalucía contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso por ser conforme a Derecho la Resolución impugnada.

Cuarto

Al no interesar las partes la apertura del periodo de prueba, quedaron los autos para deliberación, votación y Fallo, que tuvo lugar el 13 de septiembre del año 2001.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de enero de 1998, por la que se denegó la solicitud de indemnización por daños formulada por Don Carlos Manuel en representación de Tele-Hospital, S.L, como consecuencia de constitución de aval bancario, al ser una obligación legal que recae exclusivamente en la persona del recurrente.

Por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía se giraron a la mercantil ahora recurrente tres liquidaciones de 4.511 pts, 631.601 pts y 9.826.205 pts, en devengadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, las cuales fueron recurridas ante el Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía (TEARA), ante el que se solicitó por aquélla la suspensión de la ejecución de dichas liquidaciones, que la acordó por Providencia de fecha 21 de diciembre de 1993 una vez que la recurrente hubo acreditado la constitución con fecha 9 de octubre de 1993 de aval por cada una de las liquidaciones otorgado por el Banco de Andalucía, siendo desestimada la reclamación económico-administrativa reseñada por Resolución del TEARA de fecha 9 de febrero de 1995, contra la que se interpuso Recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que dictó Resolución de fecha 6 de junio de 1996, que estimó la alzada, anulando la Resolución del TEARA y por consiguiente las liquidaciones que ante éste se impugnaron, siendo cancelados los avales a raíz de esta Resolución, avales cuya constitución y mantenimiento durante los periodos correspondientes de 1993 a 1996 ocasionaron a la mencionada mercantil unos gastos bancarios por un total de 1.512.194 pts, según certifica la entidad bancaria avalista de fecha 1 de julio de 1996; por escrito de la recurrente a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 23 de julio de 1996, se solicitó la indemnización de la cantidad referida, y transcurrido el plazo para entenderla desestimada presuntamente, interpuso el recurrente Recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, que amplió posteriormente a la Resolución expresa denegatoria de fecha 13 de enero de 1998, cuya legalidad ahora se debate.

Segundo

Por el Abogado del Estado se opone como causa de inadmisibilidad la falta de legitimación pasiva en este Recurso contencioso-administrativo de la Administración General del Estado, fundada en que la solicitud de indemnización se dirige en vía administrativa a la Administración de la Junta de Andalucía, que goza de de personalidad distinta e independiente de la Administración del Estado, alegación que debe ser estimada, habida cuenta que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo estatal pero cedido a las...

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