STSJ La Rioja , 10 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:928
Número de Recurso540/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a diez de diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 540 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 540/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dña.

Camila representada por la Procuradora Dña. Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia de su Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; en recurso cuya cuantía se cifró en setecientos veinticinco euros con veintisiete céntimos (725,27 euros).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2001 se interpuso ante esta Sala, en nombre de Dña. Camila , recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, de 9 de agosto de 2001, por la que se desestimó la reclamación n° 451/01, relativa al IRPF, ejercicio 1999.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 4 de enero de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que: "dicte Sentencia por la que, anulando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja recurrida, declare la improcedencia de la imposición de sanción alguna a Dña. Camila con causa en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por ser la imposición de sanción contraria a Derecho, y ordene la devolución de la cantidad ingresada por tal concepto junto con sus correspondientes intereses".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unieron a los autos las practicadas, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 26 de noviembre de 2002, habiendo concluido la deliberación el día 3 de diciembre, en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del TEAR de La Rioja, de 9 de agosto de 2001, por la que se desestimó la reclamación...

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