STSJ Andalucía , 25 de Febrero de 2002
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:3086 |
Número de Recurso | 513/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 513/2000 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Veinticinco de Febrero de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el (recurso referido al encabezamiento interpuesto por Construcciones y Tuberías Carmona S.L. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez de Guzmán y Acevedo y defendida por el Letrado Sr. Díaz Alcántara contra Resolución del TEARA de 27 de Marzo de 2000 (R.41/05932/97) representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 24 de Abril de 2000 contra Resolución del TEARA de 27 de Marzo de 2000 (R.41/05932/97) que no accede a la solicitud de suspensión de la ejecución de un acto recurrido en procedimiento recaudatorio.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes No han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Dieciocho de Febrero de 2002.
El recurso se interpuso el día 24 de Abril de 2000 contra Resolución del TEARA de 27 de Marzo de 2000 (R.41/05932/97) que no accede a la solicitud de suspensión de la ejecución de un acto recurrido en procedimiento recaudatorio.
Sostiene la demandante que ha acreditado ante el TEARA los requisitos precisos para obtener la suspensión del acto y, sin embargo, no le ha sido concedida. Igualmente ha acreditado la imposibilidad material de prestar fianza por lo que se está en el caso de acceder a la suspensión sin fianza. Mucho más, continúa la demanda cuando ha recaído resolución administrativa sobre el acto para el que se pedía la suspensión y la ha...
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