STSJ Cantabria , 29 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:2195
Número de Recurso339/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 29 de noviembre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 339/02, interpuesto por DESARROLLO GESTION INDUSTRIAL Y DEL MEDIO AMBIENTE S.A.L., representada por el Procurador Sr. González Fuentes y defendida por la Letrado Sra. Gutierrez Ruiz contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado. La cuantía del recurso es de 108.760'8 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de abril de 2002 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 12 de febrero de 2002 por la que desestima la petición de suspensión de la deuda tributaria objeto de reclamación económico administrativa.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 28 de noviembre de 2002,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 12 de febrero de 2002 por la que desestima la petición de suspensión de la deuda tributaria objeto de reclamación económico administrativa.

SEGUNDO

El sujeto pasivo ofrece como garantía de la deuda tributaria no sólo los bienes muebles que constan en el expediente administrativo (puente grúa, grúa autopropulsada y grupo hidráulico), valorados pericialmente por el recurrente, según la tasación obrante en el expediente administrativo, en la suma de 23.065.000 pesetas, sino igualmente el crédito que la mercantil recurrente ostenta contra la Administración Tributaria, resultado de la devolución a que tiene derecho correspondiente al...

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