STSJ Cantabria , 1 de Junio de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:1070
Número de Recurso499/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 1 de junio de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 499/00, interpuesto por DON Paulino , representado por la Procuradora Doña Cristina Dapena Fernández y defendido por el Letrado Don José López Martínez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.527.917 pesetas. Es ponente la Iltma Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de junio de 2000 contra la Resolucion del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de marzo de 2000 por la que se desestima la reclamación interpuesta el Acuerdo de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Tributara por el que se declaraba al recurrente responsable subsdidirario de las deudas tributarias contraídas por la mercantil Videoson Informática, S.L por importe de 1.527.917 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2001, acordándose como diligencia para mejor proveer la aportación por la Administración demandada de la declaración de fallido del deudor principal, que tuvo entrada en este Tribunal el día 29 de marzo de 2001, celebrándose la deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolucion del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de marzo de 2000 por la que se desestima la reclamación interpuesta el Acuerdo de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Tributara por el que se declaraba al recurrente responsable subsdidirario de las deudas tributarias contraídas por la mercantil Videoson Informática, S.L por importe de 1.527.917 pesetas.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones suscitadas por la parte recurrente a la que debe otorgarse una atención preferente, ya que la concurrencia de la misma determinaría la declaración de pleno derecho del acto administrativo recurrido, es la relativa a la incompetencia de la Administradora de la Agencia Estatal Tributaria para dictar el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria, la cual sin embargo le viene atribuída expresamente por el art. 9.3.d) dela Resolución de la Agencia Estatal Tributaria de fecha 26 de abril de 1995, que...

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