STSJ Galicia , 31 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:887
Número de Recurso9167/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9167/1997 RECURRENTE: GIL VIGO, S.L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 137 /2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña treinta y uno de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9167/97, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por GIL VIGO S.L., con C.F.I. número B-36758836, domiciliado en Vigo, el Coruña, primera travesía, 9, representado por y dirigido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CAMPOS, contra acuerdo de 22.01.97 desestimatorio de la reclamación 54/777/95 contra otro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Vigo sobre liquidación por impuesto sobre el valor añadido, cuatro trimestre de 1.993. es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 7.330 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recorrida.

  2. Conferido traslado a la parle demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día treinta de enero de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo resolución del TEAR de Galicia, adoptada en sesión de fecha 22 de enero de 1997, desestimatoria de reclamación económico-administrativa formulada contra acuerdo de la Delegación de la AET en Vigo, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra otro aprobatorio de liquidación girada por el concepto de recargo único (100%). que traía causa del hecho de no efectuar ingreso al tiempo de autoliquidación extemporánea del importe del IVA correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 1993.

SEGUNDO

Una de las cuestiones que se suscitan en el presente recurso es la de si el recargo del 100 por 100 establecido en el art. 61.2 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 18/1991, supone o no una verdadera sanción administrativa en materia tributaria cuando dice que "Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de la presentación de las declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones extemporáneas sin solicitar expresamente el aplazamiento o fraccionamiento de pago, se les exigirá en vía de apremio con un recargo...

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