STSJ Murcia , 10 de Noviembre de 2000
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2000:3263 |
Número de Recurso | 1500/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº1500/98 SENTENCIA nº 847/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 847/2000.
En Murcia, a diez de noviembre de dos mil En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1500/98, tramitado por las normas ordinarias, en 300.000 ptas. de cuantía y referido a: oposición a vía de apremio.
Parte demandante:
D. Íñigo , representada por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y dirigida por el Letrado D. Mariano Martínez Valverde.
Parte demandada:
Ayuntamiento de Águilas, representada por el Procurador Sr. Miras López y dirigida por el Letrado D. Miguel López Navares.
Acto administrativo impugnado:
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Águilas de 15 de abril de 1998 por la que se desestima el recurso interpuesto contra determinada diligencia de embargo.
Pretensión deducida en la demanda:
Dicte sentencia por la que, anulando el Acuerdo recurrido, se deje sin efecto el mismo por no estar ajustado a Derecho al carecer de motivación y por estar basada la providencia de apremio y la de embargo en deudas no exigibles, dejando sin efecto igualmente las liquidaciones prescritas y no procedentes, con todo lo demás que sea procedente en derecho.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de julio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día tres de noviembre de dos mil. II-
Dos son fundamentalmente los motivos de impugnación que la parte actora alega frente al acto que se recurre en los presentes autos. De un lado, y al amparo de lo dispuesto en el art. 64 de la Ley General Tributaria y arts. 59...
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