STSJ Cantabria , 1 de Marzo de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:367
Número de Recurso444/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 1 de marzo de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 444/99, interpuesto por DOÑA Fátima , representada por la Procuradora Doña María Dolores Cicero Bra y defendida por el Letrado Don Ignacio Arroyo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.412.083 pesetas. Es ponente la Iltma Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de junio de 1999, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de marzo de 1999 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra providencia de apremio girada en concepto de licencia fiscal, por importe de 2.412.083 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de febrero de 2.000, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Cantabria de fecha 30 de marzo de 1999 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra providencia de apremio por el concepto de licencia fiscal, por importe de 2.412.083 pesetas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 137 de la Ley General Tributaria , que limita los medios de oposición a la providencias de apremio, éstas sólo pueden impugnarse por los motivos siguientes: a) pago; b) prescripción; c) aplazamiento; d) falta de notificación reglamentaria de la liquidación; e) defecto formal en la certificación o documento que inicie el procedimiento; f) omisión de la providencia de apremio.

TERCERO

En sede jurisdiccional alega la parte recurrente la prescripción de la deuda tributaria, para lo que habremos de partir de la consideración de que la responsabilidad aquélla en el pago de la deuda tributaria viene establecida por un acto de derivación de responsabilidad, dictado de conformidad con lo establecido en el art.37 de la Ley General Tributaria y sobre cuya legalidad no es posible un pronunciamiento en este recurso, por cuanto no ha sido objeto de recurso y, lo que es más importante, porque aún no ha adquirido firmeza en vía administrativa, al haberse interpuesto recurso ante el TEAC. La existencia de este acto de derivación de responsabilidad, que no ha sido suspendido, permite a la Administración a la luz del principio general de ejecutividad de los actos administrativos, continuar el procedimiento, dictando la correspondiente providencia de apremio, providencia que constituye el objeto del presente recurso, por lo que no pueden tenerse en consideración las alegaciones vertidas en el escrito de demanda...

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