STSJ País Vasco , 1 de Octubre de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:4335
Número de Recurso1239/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1239/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 860/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a uno de octubre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1239/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 31 de marzo de 1999 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la T.G.S.S. que desestimó el recurso ordinario interpuesto en relación con embargo de sueldos y salarios practicado por la URE 48/05. Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DON Domingo , representado por la Procuradora SRA.GALLEGO CASTAÑIZA y dirigido por la Letrada SRA. OSES GARCIA. - DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; T.G.S.S.; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIZKAIA; representado y dirigido por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de junio de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.GALLEGO CASTAÑIZA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 31 de marzo de 1999 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la T.G.S.S. que desestimó el recurso ordinario interpuesto en relación con embargo de sueldos y salarios practicado por la URE 48/05; quedando registrado dicho recurso con el número 1239/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no haber lugar a la reclamación de débitos por dicha entidad por entender la misma indebida y prescrita con expresa imposición de costas a esta entidad.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que confirme la resolución de la T.G.S.S. recurrida, desestimando la demanda presentada de contrario.

CUARTO

Por auto de 3 de septiembre de 2001 se fijó la cuantía del presente recurso en 63.065 `76.-euros (10.439.259.-ptas); asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/07/02 se señaló el pasado día 16/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

Mediante Providencia de fecha 16 de julio de 2002, se suspendió el plazo para dictar sentencia, y de conformidad con el art. 65.2 de la Ley 29/98, se acordó oir a las partes por plazo común de 10 dias, sobre la posible falta de legitimación activa de D. Domingo para interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31 de marzo de 1999 que desestimó recurso ordinario interpuesto contra diligencia de embargo de sueldos y salarios de Dª Andrea , esposa del recurrente, con régimen matrimonial de absoluta separación de bienes desde el 21 de julio de 1995, fecha en que otorgaron capitulaciones matrimoniales.

Evacuado el traslado conferido, quedaron los autos sobre la mesa del Tribunal para dictar sentencia.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente discrepa de la resolución de 31 de marzo de 1999 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la T.G.S.S. que desestimó el recurso ordinario interpuesto en relación con embargo de sueldos y salarios practicado por la URE 48/05.

En la resolución impugnada se especifica que se expidieron las correspondientes providencias de apremio por un importe total de 63.065`76.-euros...

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