STSJ Cantabria , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2001:127
Número de Recurso414/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a veintiséis de enero de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulado números 414/00 y 415/00, interpuesto por la mercantil CELESTINO PACHECO, S.A., representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra y defendida por el Letrado Sr. Arroyo Martínez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 539.640 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el día 12 de mayo de 2002 contra las Resoluciones del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 25 de febrero de 2000 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas 39/1303/98 y 39/1563/98 entabladas por el recurrente frente a diligencias de embargo dictadas por la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la vista, tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las Resoluciones del TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 25 de febrero de 2000 por la que se desestima las reclamaciones económico-administrativas 39/1303/98 y 39/1563/98 entabladas por el recurrente frente a diligencias de embargo dictadas por la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

En demanda se impugnan las resoluciones recurridas por cuanto las actuaciones anteriores a las diligencias de embargo (la liquidación de fecha 24 de septiembre de 1997 y la providencia de apremio de 25 de marzo de 1998) fueron notificadas defectuosamente.

Por la representación procesal de la demandada se señala que parece deducirse la correcta notificación de la deuda tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva.

TERCERO

En lo que concierne a la notificación de la liquidación de 24 de septiembre de 1997, en el expediente adminsitrativo no figura sino el Aviso de Recibo de Correos con una nota manuscrita que dice "rehusada aviso 7/11/97" sin firma ni diligencia de ninguna clase.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su art. 59.3 establece: "Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento".

La Sentencia de 11 de noviembre de 1998 (Ar. 19988479) de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo señala que:

"En el caso examinado consta en el expediente administrativo junto con la incorporación de un oficio en el cual se requería a las apeladas para que presentasen determinados documentos en el plazo de diez días, con apercibimiento en caso contrario de archivo de su solicitud, un sobre cerrado remitido por correo certificado con el membrete del Colegio Oficial de Farmacéuticos, en cuyo reverso figura escrita a mano únicamente la palabra «rehusado», sin firma ni diligencia de ninguna clase, y al cual figura adherida la tarjeta rosa de aviso de recibo, en la que solamente consta la dirección de las destinatarias y los sellos oficiales del Colegio de Farmacéuticos y de Correos, hallándose en blanco el reverso de dicha tarjeta.

CUARTO

Planteada en estos términos la controversia, carecen de virtualidad impugnatoria los argumentos de la parte apelante, ya que en modo alguno cabe sostener que el artículo 249 del Reglamento del Servicio de Correos de 14 mayo 1964 permita considerar efectuado voluntariamente el rehuse del certificado con el efecto de suponer válidamente verificada la notificación de la comunicación contenida en el mismo. No se trata aquí del efecto atribuible al rechazo verificado por el destinatario o su representante, sino de dilucidar si es suficiente la actuación del agente notificador, en el caso de que efectivamente se...

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