STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2001
Ponente | ROBERTO SAIZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2001:5190 |
Número de Recurso | 5447/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5447/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 858/2001 ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª. MAGALI GARCÍA JORRÍN D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a quince de octubre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5447/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, de 12 de noviembre de 1998.
Son partes en dicho recurso: como recurrente SOCIEDAD CIRAUNZA,S.A representada por el Procurador D.GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D.MIGUEL ZURITA SÁENZ DE NAVARRETE .
Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA , representada por la Procuradora Dª Mª
ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigida por Letrado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sala.
El día 11 de diciembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de SOCIEDAD CIRAUNZA,S.A, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, de 12 de noviembre de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 5447/98.
La cuantía del presente proceso quedó fijada en 8.303.168 ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acuerde la revocación de la resolución impugnada y, consecuentemente, declare la nulidad de la liquidación girada, por no haber existido transmisión de los bienes objeto del contrato privado de compraventa de fecha 15.12.1989 o, subsidiariamente por haber transcurrido el plazo de prescripción de la deuda tributaria, y ordene el pago de los gastos originados por el aval prestado con motivo de la suspensión del ingreso de la deuda tributaria, gastos cuyo importe no puede ser determinado en este momento.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con expresa imposición de costas a la demandante.
El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario este Tribunal.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 10.09.01 se señaló el pasado día 09.10.01 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el Procurador de los Tribunales, D. German Apalategui Carasa, en representación de la sociedad anónima Ciraunza, contra la resolución del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, de 12 de noviembre de 1998, por la que desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación, nº 11.161-1-V-95, por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,, y cuantía de 8.303.168 pesetas.
La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, en cuanto que considera no producido el hecho imponible y, en todo caso, concurrente la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia estimatoria del recurso, por la que se anulen los actos administrativos objeto de impugnación y se le reconozca el derecho al abono de los gastos del aval presentado para hacer efectiva la medida judicial de suspensión de la deuda tributaria.
La Administración se opone, en cuanto al fondo, a los fundamentos y pretensiones que deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.
Atendiendo a las cuestiones que suscitan las partes intervinientes y en el orden en que lo hace, debe analizarse, en primer lugar si se ha producido o no el hecho imponible que dio lugar a la liquidación tributaria objeto...
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