STSJ Andalucía , 26 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:12920
Número de Recurso2194/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintiseis de Septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2194 de 1996, interpuesto por COMERCIAL E. SERRANO, S.A., representado y asistido por el Letrado LETRADO M. GALLARDO GASPAR, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador JOSE MANUEL PAEZ GOMEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Antonio M. Gallardo Gaspar, en representación de Comercial E. Serrano, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Málaga de fecha 29 de febrero de 1996, registrándose el recurso con el número 2194/1996 y de cuantía 355.345 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que declare la nulidad de las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, o alternativamente declare prescrita la deuda tributaria".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "declarando inadmisible el presente recurso por extemporaneidad, y subsidiariamente, lo desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Ayuntamiento de Málaga de 29 de febrero de 1996 que desestima el recurso interpuesto contra la liquidación practicada por el concepto tributario Impuesto de Instalaciones Construcciones y Obras.

La Administración demandada opone con carácter previo la inadmisibilidad del recurso por estar interpuesto fuera del plazo de los dos meses fijados en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1956.

SEGUNDO

La inadmisibilidad denunciada, al afectara la constitución de la...

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