STSJ Castilla y León , 5 de Octubre de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:4575
Número de Recurso161/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

recurrida en alzada ante el TEAC declarando que la sociedad CIMEX no debía estar incluida en el régimen de transparencia fiscal en el ejercicio 1993 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 161/00 interpuesto por DON Daniel representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Luis Arregui Díaz contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de enero de 2000, desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/973/1998 formulada por el recurrente contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, que contiene liquidación derivada del acta de disconformidad nº 70027983, que determina una deuda tributaria de 2.792.888 ptas. por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1994 de las cuales 2.128.459 pts. corresponden a cuota del impuesto y 664.429 pts. a los intereses de demora, habiendo compadecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de abril de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de junio de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se declare nulo e improcedente el fallo del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos nº 9/973/98 que tiene su origen en el acta A0270027983 relativa al ejercicio 1.994 por el concepto Impuesto sobre la Renta Personas Físicas declarado improcedente dicha acta y su liquidación, así como se me resarza de los gastos ocasionados y se impongan las costas procesales, que se ocasionen, a quienes se opongan a tales pretensiones".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1-9-00 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de octubre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de enero de 2000, desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/973/1998 formulada por el recurrente contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, que contiene liquidación derivada del acta de disconformidad nº 70027983, que determina una deuda tributaria de 2.792.888 ptas. por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1994 de las cuales 2.128.459 pts. corresponden a cuota del impuesto y 664.429 pts. a los intereses de demora.

SEGUNDO

Como antecedentes que aparecen justificados en el expediente, a los efectos de la mejor comprensión y resolución de la cuestión planteada, interesa destacar los siguientes:

- Con fecha 3 de octubre de 1997 fue incoada a la mercantil CIMEX Burgos S.A. acta nº A02 61802642, en disconformidad, en la que se determinaba que la mercantil debía tributar por el régimen de Sociedad Transparente, fijando una deuda tributaria por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1993 de 8.890.108 pesetas, de las cuales -18.476 pesetas corresponden a cuota y 8.908.584 pesetas a la sanción impuesta.

- Mediante acuerdo del Inspector Jefe de la Administración Tributaria de Burgos de 29-11-97, hallando conforme la propuesta formulada, se practicó liquidación...

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