STSJ Cataluña , 2 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:5671
Número de Recurso716/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 716/96 Partes: Doña Antonia C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economia i Finances (Generalitat)

S E N T E N C I A N°. 448/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO Dª. Mª DEL CARMEN VILLALOBOS ORTEGA En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

716/96, interpuesto por Doña Antonia , representada y defendida por el Letrado Sr. Gustavo A. García Sánchez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado el Departament d'Economia i Finances (Generalitat), representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª

LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 22 de diciembre de 1.995, en concepto de deuda tributaria contraída por adquisición de vivienda habitual.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Denegado por auto de fecha 21 de febrero de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 27 de abril de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR. de Cataluña, de 22 de diciembre de 1.995, recaída en la reclamación económico-administrativa núm. 2.370/95, por la que se desestimó la reclamación planteada por la demandante contra el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de I.T.P., en su modalidad de transmisiones, relativas al expediente núm. 622.753/94, cuantía 680.495,- ptas de deuda.

SEGUNDO

La única cuestión a examinar es determinar el momento en que se produjo el hecho imponible, ya que mientras que la demandante sostiene que lo fue en el momento en que operó la transmisión civil, la Administración lo hace coincidir con la fecha en que se elevó a público el documento privado de compraventa.

La doctrina del Tribunal Supremo ha examinado la naturaleza del hecho imponible del impuesto, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y, ya a raíz de su sentencia de 2 de diciembre de 1.969 , diferenció claramente entre los diferentes conceptos o figuras jurídicas que entran en juego y que vienen definidos unos por la normativa civil, y otros por la fiscal, sentando que si bien en el campo civil no existe "transmisión" hasta que se produce el concurso del título y el modo, en el...

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