STSJ Aragón , 28 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:2330
Número de Recurso411/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 411 del año 1.998- SENTENCIA N° 727 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 411 de 1.998, seguido entre partes; como demandante CAOJ, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Jiménez Giménez y asistido por el letrado D. José Pajares Echeverría; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado Es objeto de impugnación la resolución de la Sala de Suspensiones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 23 de diciembre de 1997 en cuanto acuerda inadmitir a trámite la solicitud de suspensión, con garantías diversas de las tasadas, de la ejecutividad del acto impugnado en la reclamación n° 50/4047/97, en lo que afecta al importe de la cuota y los intereses.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 7.019.874 pesetas.

Ponente: Ilmo.. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de abril de 1.998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se acuerde la nulidad de la citada resolución, dictando otra por la que admita a trámite la solicitud de suspensión de la sanción, cuota e intereses formulada y continuando el procedimiento establecido resuelva otorgando la suspensión solicitada con las garantías ofrecidas en dicho escrito.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 19 de septiembre de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se desprende que la recurrente en fecha 20 de octubre de 1997 presentó escrito ante el TEAR de Aragón en el que, tras señalar, que la ejecución del acto ocasionaría daños irreparables, en cuanto que la situación de la sociedad era delicada, hallándose pendiente un expediente de suspensión de pagos -acompañando Dictamen y Balance de los Interventores Judiciales- y que le era imposible prestar avales bancarios puesto que las entidades a las que les había sido solicitado lo habían denegado, solicitaba la suspensión con las garantías indicadas de la deuda tributaria e intereses -diversas plazas de garajes y trasteros, sobre cuya valoración y titularidad aportaba diversa documentación-.

Dando respuesta a dicha petición la Sala de Suspensiones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón en fecha 23 de diciembre de 1997, 12 de febrero de 1998 declaró la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión, con garantías distintas de las tasadas, de la ejecutividad del acto impugnado en lo que afecta al importe de la cuota y los intereses, por no haber "quedado acreditada, de acuerdo con los principios que rigen en Derecho sobre la materia de prueba, la producción de perjuicios de reparación imposible o difícil".

SEGUNDO

A la vista de lo que constituye objeto de impugnación resulta preciso comenzar recordando que el tema de la suspensión del acto impugnado, ha sido objeto de nueva regulación con el Real Decreto 391 /1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las Reclamaciones Económico-administrativas, el cual señala en su artículo 74 que "la reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y sanciones", si bien "a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el art. 75" -depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o, en su caso, en la corporación o entidad interesada; aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca; o fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, sólo para débitos que no excedan de la cuantía que a este efecto se fije por Orden ministerial-, o "b) Excepcionalmente, cuando el Tribunal que conozca de la reclamación contra el acto considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en los arts. 76 y 77".

El primero de los artículos últimamente citados regula el supuesto excepcional de suspensión de los actos de contenido económico, señalando que "cuando el interesado no pueda aportar la garantía a que se refiere el artículo anterior, la ejecución del acto impugnado podrá ser, excepcionalmente, suspendida por el Tribunal Económico-administrativo al que competa resolver la reclamación contra el mismo, en los términos que establece este artículo", en el que se señala que "el Tribunal podrá decretar la suspensión cuando se justifique por el...

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