STSJ Asturias , 4 de Enero de 2002
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2002:8 |
Número de Recurso | 3423/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.423/97 RECURRENTE: Dª. Almudena PROCURADORA: Dª. ASUNCION FERNANDEZ URBINA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 3/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cuatro de enero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.423 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de Dª. Almudena , con domicilio en Avilés, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , y con la dirección del Abogado D. Viliulfo A. Díaz Pérez; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de mayo de 1997, que resuelve desestimar la reclamación planteada por la recurrente en lo que se refiere al procedimiento de embargo y declarando inadmisible por su extemporaneidad en lo relativo al procedimiento de apremio, respecto de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo de 6 de octubre de 1995 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, desestimatorio a su vez, del recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo practicada el día 25 de abril de 1995 en procedimiento de apremio por impago de las liquidaciones correspondientes al I.R.P.F., ejercicios 1986, 1987 y 1988. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 6 de noviembre de 1997. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de febrero de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad del acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional impugnados por contrarios a derecho, así como de la providencia de embargo recurrida.
Solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones...
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Obligaciones tributaria. Recaudación. Procedimiento de apremio
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