STSJ Castilla y León , 27 de Enero de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:382
Número de Recurso335/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ponen a disposición de la denominada "Plataforma para la liberalización de la A-1" los medios materiales convenientes para su buen funcionamiento, así como una ayuda de hasta 1.200.000 Ptas.

de subvención.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 335/2001 interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta contra el acuerdo del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 7 de junio 2001 por el que se pone a disposición de la Plataforma para la Liberalización de la A-1 los medios materiales convenientes para su buen funcionamiento así como una ayuda de 1.200.000 pesetas de subvención, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Miranda de Ebro representado por la Procuradora Doña María José Martínez Amigo y defendido por el Letrado Doña Soraya Vesga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 27 de septiembre de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de noviembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes demandada, quien contesto mediante escrito de 7 de diciembre de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aducen.

TERCERO

Se admitió el recurso a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuándose por la parte demandante su escrito de conclusiones que obra unido al recurso, señalándose día para votación y fallo el veintitrés de enero de dos mil tres.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 7 de junio 2001 por el que se pone a disposición de la Plataforma para la Liberalización de la A-1 los medios materiales convenientes para su buen funcionamiento así como una ayuda de 1.200.000

pesetas de subvención, siendo las razones impugnatorias alegadas por la parte demandante las siguientes:

Que se ha producido una actuación contraria al Ordenamiento Jurídico ya que al proponerse al Pleno como moción y no como dictamen todo hace suponer que no ha sido dictaminado por la Comisión informativa y que de haberse propuesto como moción no consta que se haya justificado y votado la necesidad de su inclusión por la vía de urgencia en la sesión, pero de estar incluida en el orden del días su proposición como moción no es la adecuada y en cuanto al fondo del asunto respecto a la concesión de la subvención que se ha concedido una ayuda contraviniendo lo establecido en el articulo 232 y siguientes del Real Decreto 2568/86 habiéndose concedido la ayuda a una organización que no figura inscrita en el registro General de Asociaciones de Interés General de la Junta de Castilla y León. Sin que tampoco aparezca que se cuenta con la consignación presupuestaria oportuna conforme exige el articulo 154.5 de la Ley de Haciendas Locales y sin que la ayuda se haya repartido teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 232.2 del ROF, ya que en el fondo lo que se esta encubriendo es la subvención de unas multas impuestas a unas personas físicas.

Frente a ello por la Corporación demandada se ha invocado la conformidad a derecho del acuerdo recurrido, por cuanto no consta informe de la Intervención respecto a la inexistencia de crédito luego ha de entenderse que existe, que el acuerdo impugnado no supone la entrega efectiva del dinero por lo que la justificación del destino ha de ser con carácter posterior y en cuanto a la Plataforma la integran Partidos y Asociaciones suficientemente conocidos y por ultimo que existe una extralimitación del petitum de la demanda al solicitar no solo la anulación del acto sino la condena al Ayuntamiento a exigir la devolución del dinero.

SEGUNDO

Iniciando el estudio de la cuestión traída a nuestro conocimiento y con relación a las causas formales esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en otro supuesto...

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