STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 2003

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2003:11206
Número de Recurso1851/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1851/1998 Parte actora: Mauricio Parte demandada: TEARC SENTENCIA nº 1153/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a doce de noviembre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Mauricio representado y asistido por la Letrado Dª. Esther Prat Sánchez, contra la Administración demandada TEARC, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, Presidente de esta Sección, quien expresa al parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR de fecha 8 de abril de 1.998, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, referente a la devolución de ingresos indebidos.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la reclamación del demandante de devolución de ingresos indebidos referentes a la figura tributaria anteriormente indicada, en cuanto a los trimestres 2º, 3º y 4º del ejercicio económico de 1.993.

En la demanda se alega, básicamente, la existencia de una sentencia de desahucio de fecha 18 de abril de 1.994, que resolvió el contrato de arrendamiento, causa por la cual le fue imposible percibir las rentas correspondientes a los trimestres anteriormente indicados, pues el arrendatario fue declarado en situación legal de quiebra. En dicha sentencia se dice que "fundandose la acción en la falta de pago de los alquileres correspondientes a los meses de junio a septiembre ambos inclusive, hasta la fecha de interposición de la demanda".

El artículo 80.2 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el artículo 4.1 por Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, que según su Disposición Final Segunda, debió entrar en vigor el día 1 de enero de 1.994, dispone lo siguiente:

Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de...

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