STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:6350
Número de Recurso2013/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 2013.03 SENTENCIA Nº 893 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a diecinueve de noviembre del dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. JOSÉ ANTONIO PEIROM GUINOT, en nombre y representación de la entidad "FAVADO S.A.", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día dieciséis de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones del TEAR de fecha 30 de mayo de 2003 desestimatorias ambas de las reclamaciones, (46/7166/00 y su acumulada 46/7167/00; así como, 46/7168/00), interpuestas contra el acuerdo del Inspector Jefe de Alicante de imposición de sanciones, por los conceptos tributarios de IVA, ejercicios de 1996 -1997, y 1998; y sociedades, ejercicios de 1996 y 1997, y unos importes de 5.574' 77 Euros, 10.916' 12 Euros y, 31.978' 11 Euros, respectivamente.

Para una mejor determinación de las cuestiones sometidas a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- Las resoluciones sancionadoras impugnadas pormenorizan los criterios aplicados en función de los siguientes elementos:

  1. ).- Acta IVA, ejercicio 1996, 1997, establece los siguientes porcentajes: 75 % sanción mínima, 25 %

    por utilización de medios fraudulentos, y 25 % por ocultación.

  2. ).- Acta IVA, ejercicio de 1998, establece los siguientes porcentajes: 75 %, sanción mínima, 20 %

    de ocultación.

  3. ).- Acta Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1996, establece los siguientes porcentajes: sanción mínima 50 %, 15 % de ocultación; y 25 % de utilización de métodos fraudulentos. Ejercicio de 1997: 50 %

    sanción mínima, 20 % de ocultación, y 25 % de utilización de métodos fraudulentos.

    b).- Todas las actas fueron suscritas de conformidad.

    c).- En las actas de conformidad relativas a los ejercicios de 1996 y 1997, instruidas tanto en relación con el IVA, como en relación con el impuesto de sociedades, el hecho que da origen al acta y determinador de la misma, esta relacionado con el comportamiento del sujeto pasivo que, declaró como gastos facturas que no respondían a una adquisición real de bienes y servicios, según diligencia de mayo de 2000. Por lo que, según diligencia obrante al folio 315 del expediente, la inspección establece que hubo duplicidad de facturación, de forma que, había unas facturas que no se correspondían con una adquisición real.

    d).- En cuanto al acta de conformidad referida al ejercicio de 1998, instruida por el concepto de IVA, el hecho que determina el origen del acta, es que, "el saldo declarado pendiente de compensar al inIcio del periodo de 1998, es de 15.841.301 Ptas. Sin embargo, solo procede reconocer el derecho a la compensación de 13.110.039 Ptas, según se detalla en el acta definitiva de fecha de hoy referida al periodo de 1996 y 1997"

TERCERO

La actora, articula su demanda en función de los cuatro siguientes conceptos:

a).- Improcedencia de sanción alguna referida al IVA del año 1998, y en este sentido pone de manifiesto que:

El Tribunal Económico Administrativo hace un inciso en el Fundamento de Derecho Cuarto para indicar que el hecho de que la cuota correspondiente a dicho período surja como consecuencia del arrastre de la minoración de saldos compensables en los períodos anteriores no desvirtúa la graduación de la sanción efectuada por la Inspección.

La Ley General Tributaria dedica el capítulo sexto del título segundo a las infracciones y sanciones tributarias, tipificando en el artículo 79, infracción grave dejar de ingresar los plazos reglamentarios, apartado a, y en el apartado d determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto, a deducir o compensar en la base o en la cuota declaraciones futuras, propias o de terceros, apartado d. Es decir tipifica la consignación de partidas improcedentes a compensar o a deducir en la base imponible o cuotas de periodos futuros del impuesto, por ello se debe incluir en el concepto al impuesto del I.V.A, y en concreto se tipifica perfectamente la consignación de una mayor cuota a compensar de I.V.A soportado, dando lugar a una infracción grave, pero que se produce no en el año en el que se aplica la cuota, esto es el año 98, si no en el año que se consigna, el año 97. Y no solamente lo tipifica, si no que establece una sanción específica, en el artículo 88.1 primer párrafo establece una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional del lO %, frente al artículo 87 que establece la multa de 50 a1150.

Por todo ello hemos de concluir que la conducta sancionada en el año 98, no está en absoluto tipificada, y no procede sanción alguna, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 635/2017, 22 de Junio de 2017
    • España
    • 22 Junio 2017
    ...de la empresa, y dichos hechos ponen de manifiesto una voluntad culposa específica del sujeto pasivo en tal sentido. - STSJ de la Comunidad Valenciana de 19/11/2004 en un caso de deducción de las cuotas de IVA reflejadas en facturas que no se corresponden con una adquisición real de bienes ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 423/2023, 11 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 11 Mayo 2023
    ...ésta que carecían de contenido concreto con ánimo de deducir el IVA repercutido en perjuicio de la Administración." La STSJ de la Comunidad Valenciana de 19-11-2004 , en un caso de deducción de las cuotas del IVA reflejadas en facturas que no se corresponden con una adquisición real de bien......
  • STSJ Comunidad de Madrid 627/2017, 21 de Junio de 2017
    • España
    • 21 Junio 2017
    ...de la empresa, y dichos hechos ponen de manifiesto una voluntad culposa específica del sujeto pasivo en tal sentido. - STSJ de la Comunidad Valenciana de 19/11/2004 en un caso de deducción de las cuotas de IVA reflejadas en facturas que no se corresponden con una adquisición real de bienes ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 313/2023, 12 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 12 Abril 2023
    ...la utilización de facturas falsas o falseadas y la culpabilidad en la comisión de la infracción. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19/11/2004 en un caso de deducción de las cuotas de IVA reflejadas en facturas que no se corresponden con una adquisic......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR