STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSEFINA SELMA CALPE |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12237 |
Número de Recurso | 1859/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 1859/99 S E N T E N C I A N º 1735 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1859/99, promovido por la Procuradora Dª Teresa Pérez Orero, en nombre y representación de PROMOCIONES LAS CHIMENEAS, S.L, contra la resolución del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 1997 que desestimó la reclamación nº 03/1296/93 deducida contra Acuerdos del liquidador de la Oficina de Elda de 2 de marzo de 1993 por los que se practican liquidaciones derivadas de comprobación de valores relativa a los bienes inmuebles adquiridos por la actora en escrituras públicas de 5 y 11 de diciembre de 1986 con números de presentación 96/87 y 222/87, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como codemandada la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se unieron las practicadas, y se emplazó a las partes para que presentasen escrito de conclusiones, y verificado quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señala la votación para el día trece de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.
El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 28 de noviembre de 1997 que desestimó la reclamación nº 03/1296/93 deducida contra Acuerdos del liquidador de la Oficina de Elda de 2 de marzo de 1993 por los que se practican liquidaciones derivadas de comprobación de valores relativa a los bienes inmuebles adquiridos por la actora en escrituras públicas de 5 y 11 de diciembre de 1986 con números de presentación 96/87 y 222/87
En la resolución del TEAR impugnada se considera como objeto de la reclamación económico-administrativa el Acuerdo del Liquidador de la Oficina liquidadora de Elda de 2 de marzo de 1993, por el que se desestimó el recurso de reposición que fue interpuesto contra dos requerimientos de pago y liquidaciones que llevan fecha de 4 de noviembre de 1992 y que fueron notificados el 16 de noviembre del mismo año, recurso de reposición que había sido deducido transcurrido el plazo de quince días previsto en el R.D.2244/79, de 7 de septiembre. En razón de ello, el TEAR apreciando la extemporaneidad del recurso de reposición desestima la reclamación. Sin embargo, tal y como sostiene la actora la reclamación económico-administrativa no se interpuso contra el citado Acuerdo del Liquidador de 2 de marzo de 1993, sino contra las liquidaciones practicadas en fecha 2 de marzo de 1993, en las que se indicaba que contra las mismas podía formularse reclamación ante el TEAR, interponiendo la actora tal reclamación en fecha 23 de marzo de 1993. En consecuencia, no cabe apreciar la causa de inadmisibilidad que invoca el Abogado del Estado por haberse deducido la reclamación económico-administrativa contra las posteriores liquidaciones practicadas con fecha 2 de marzo de 1993, sin que sea óbice a la posibilidad de recurrir tales liquidaciones el que, como dice la parte demandada, la actora hubiese prestado su conformidad a las liquidaciones giradas el 4 de noviembre de 1992, pues, al margen de que en la diligencia de 26 de noviembre de 1992 no se dice textualmente que prestase la conformidad a las liquidaciones, lo cierto es que la Administración ha practicado nuevas liquidaciones, en las que además hacía mención de que derivaban de los valores comprobados, reabriendo así la posibilidad de su impugnación,...
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