STSJ Comunidad de Madrid 1194/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:9723
Número de Recurso203/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1194/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01194/2008

Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavallé

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1194

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 203/2005, interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Iribarren

Cavallé, en representación de la entidad VIANA SPE, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional

de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2004, que estimó en parte la reclamación nº 28/20273/00 deducida contra liquidación

derivada de acta de disconformidad relativa a retenciones a cuenta del capital mobiliario, ejercicios 1993 a 1996; habiendo sido

parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la liquidación de la que trae causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 31 de octubre de 2006 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2004, que estimó en parte la reclamación deducida por la entidad Viana Spe, S.L. contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa a retenciones a cuenta del capital mobiliario, ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996, por importe de 120.830´35 euros (20.104.479 pts.).

El TEAR anuló la liquidación impugnada y ordenó practicar una nueva en la que se considerase prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria referida al primer trimestre del ejercicio 1993, confirmando en todo lo demás el acto recurrido.

SEGUNDO

La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 12 de julio de 2000 por el impuesto y ejercicios reseñados, haciendo constar que el inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 17 de julio de 1998 y que el plazo máximo de duración se había ampliado a veinticuatro meses por acuerdo del Inspector Jefe de 6 de julio de 1999, expresando que del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se debían computar 228 días, especificándose en el acta, además, los siguientes datos:

Uno.- La sociedad Viana Spe S.L. se constituyó el día 8 de abril de 1983 con el nombre de Alcaloides Abelló S.A., teniendo como objeto social la adquisición y enajenación de bienes inmuebles; el arrendamiento y subarriendo de bienes inmuebles; la construcción, urbanización, mejora, rehabilitación y transformación de bienes inmuebles; el estudio, realización, promoción, financiación, comercialización, administración y desarrollo de operaciones inmobiliarias; explotación de bienes inmuebles; adquisición, tenencia, disfrute y administración de títulos valores y/o acciones de empresas constituidas en territorio nacional o fuera de él.

El capital de la sociedad está representado por 336.800 acciones en el año 1993 y 361.800 acciones el resto de los años, siendo sus accionistas: D. David, con 186.981 acciones en 1993 y 211.981 acciones el resto del período; Torreal S.A., con 149.818, 29.760, 72.256 y 109.774 acciones, respectivamente; Nueva Compañía de Inversión S.A., con 120.058 acciones en 1994 y los siguientes años 77.562 y 40.044 acciones, respectivamente; D. Luis Antonio, con una acción en cada uno de los años. Los accionistras de Torreal S.A. son D. David y la sociedad Nueva Compañía de Inversión S.A. y otros accionistas en una pequeña proporción. El socio de Nueva Compañía de Inversión S.A. es D. David.

Dos.- Entre las facturas de gastos se encuentran recogidos los servicios realizados en la calle Serrano nº 137, dirección que coincide con el domicilio fiscal de D. David.

La sociedad Prosegur Compañía de Seguridad, unos importes facturados de: año 1993, 16.907.688 pts.; año 1994, 19.021.728 pts.; año 1995, 1.598.928 pts.; año 1996, 3.863.873 pts. Los servicios consistían en un puesto de vigilante de seguridad las 24 horas del día durante los siete días de la semana.

La sociedad ADT-Prosegur, por reparación del sistema de seguridad en la calle Serrano nº 137, un importe de 568.331 pts. en el año 1994, en el año 1995 378.361 pts. y en el año 1996 facturas por 520.423 pts.

Las facturas núms. 780 y 781 de Climaser de fecha 6 de septiembre de 1996, por importes de 267.283 y 66.629 pts., corresponden a trabajos realizados en la calle Serrano nº 137.

Tres.- En el Paseo de la Castellana nº 40 de Madrid están domiciliadas las siguientes sociedades: Alfambra S.A., Puentelarra S.A., Arbarin S.I.M., Corcicas S.A., Dehesa de El Lobillo S.A., Dehesa del Aguila S.A., Desarrollo Industrial y Servicios S.A., El Cerrón S.A., Igueña S.A., Inversiones Fersango S.A., La Carrasquilla S.A., La Machera S.A., La Mogenteña S.A., Quintana del Jarama S.A., Quinto de la Sierpe S.A., Quinto de los Torneros S.A., Quintos de la Tejera S.A., Renuñez S.A., Singra de Inversiones S.L., Talabares S.A., Torreal S.P.E, Torrenueva S.A., Transmeca S.A., Los Belesares S.A., Navalcaballo S.A. (A1300511), Navalcaballo S.A. (A78437506), Nueva Compañía de Inversiones S.A. y Postuero de las Navas S.A.

Al requerimiento efectuado en relación al título o contrato por el que tienen su domicilio en Paseo de la Castellana nº 40, el representante de dichas sociedades ha contestado: "La sociedad no ocupó en el período objeto de comprobación local, oficina o espacio alguno, ni en consecuencia efectuó pago alguno por tal concepto, ya que en todos los casos la designación del Paseo de la Castellana número 40 como domicilio social fue una cuestión formal, ya que se carece de una sede social como tal, sirviendo la mencionada dirección únicamente a los efectos de recepción de correspondencia".

El representante del sujeto pasivo, en diligencia de fecha 2 de marzo de 1999, por lo que se refiere a las mencionadas sociedades, manifestó "... que su domicilio es puramente formal, sin que desarrollen actividad alguna, y que por ello no se les prestan servicios ni tienen contrato de arrendamiento alguno".

Según se detalla en el informe ampliatorio, el teléfono nº 5756622, cuya titularidad es del sujeto pasivo y está situado en la planta 3ª del edificio en Paseo de la Castallena nº 40, es utilizado por el socio D. David, Torreal S.A., Dehesa del Aguila S.A. Postuero de las Navas S.A., Dehesa de El Lobillo S.A., Quinto de la Sierpe S.A. y Quinto de los Torneros S.A. La sociedad Dehesa de El Lobillo S.A. emite facturas donde figura dicho teléfono.

D. David y Dª Natalia tienen cuentas bancarias donde figura como domicilio Paseo de la Castellana nº 40, haciendo constar el Sr. David dicha dirección y teléfono en el membrete de una carta enviada al banco.

Todas las reseñadas sociedades están vinculadas indirectamente con el obligado tributario mediante el socio D. David.

Cuatro.- Los gastos de la sociedad por el edificio situado en el Paseo de la Castellana y que no son utilizados para la actividad de arrendamiento, según el acta e informe por el Impuesto sobre Sociedades formalizado en esta fecha suponen:

En el año 1993: por amortización, 17.243.328 pts.; por cuotas de leasing, 60.722.231 pts.; por gastos de mantenimiento del edificio, 9.773.310 pts.; por gastos de los garajes, 1.677.032 pts.

En el año 1994: por amortización, 16.055.367 pts.; por cuotas de leasing, 61.097.666 pts.; por gastos de mantenimiento, 12.345.242 pts.; por gastos de los garajes, 2.033.340 pts.

En el año 1995: por amortización, 16.158.185 pts.; por cuotas de leasing, 59.800.959 pts.; por gastos de mantenimiento, 12.426.430 pts.; por gastos de los garajes, 1.260.078 pts.

En el año 1996: por amortización, 14.881.820 pts.; por cuotas de leasing, 44.355.601 pts.; por gastos de mantenimiento, 10.232.233 pts.; por gastos de los garajes, 513.665 pts.

Cinco.- Los importes/valores sujetos se han determinado en estimación directa, y son: año 1993, 106.323.589 pts.; año 1994, 111.121.668 pts.; año 1995, 92.226.917 pts.; año 1996, 74.701.127 pts.

Por todo ello, la Inspección consideró que esos gastos y utilidades tenían el carácter de rendimientos del capital mobiliario y estaban sujetos a retención o ingreso a cuenta, por lo que formuló propuesta de regularización por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR