STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2002
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:13296 |
Número de Recurso | 508/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 508/1998 SENTENCIA Nº 890/2002 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 508/1998, interpuesto por la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCIÓN, SA., representada por el Procurador DON MIGUEL PUIG-SERRA SANTACANA y dirigida por el Letrado DON JOAN PUIG-SERRA SERRA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Señor/a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 10 de marzo de 1998 por el Consejero de Gobernación, por la que se desestima el recurso formulado por la recurrente contra la resolución de 30 de diciembre de 1997, del Director General del Juego y Espectáculos, por la que se le ordenaba que depositara en el Departamento de Economía y Finanzas la cantidad de 126.815 pesetas como avalista de RECREATIVOS CALELLA, SA, sancionada con una multa de 100.000 pesetas, más intereses de demora y recargos, resultando una deuda de 126.815 pesetas.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y revocando el acto impugnado y el anterior del que trae causa y, subsidiaria mente, exonerándola del pago del recargo de apremio
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el 18 de noviembre de 2002.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 10 de marzo de 1998 por el Consejero de Gobernación, por la que se desestima el recurso formulado por la recurrente contra la resolución de 30 de diciembre de 1997, del Director General del Juego y Espectáculos, por la que se le ordenaba que depositara en el Departamento de Economía y Finanzas la cantidad de 126.815 pesetas como avalista de RECREATIVOS CALELLA, SA, sancionada con una multa de 100.000 pesetas, más intereses de demora y recargos, resultando una deuda de 126.815 pesetas La pretensión anulatoria de la actora se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: 1.
Cuestiones de forma: nulidad del acto dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido; nulidad del acuerdo por defectos internos; 2. Cuestiones de fondo: las obligaciones origen de la incautación no están garantizadas por el aval; los débitos son posteriores a la no prorrogada garantía; prescripción de la infracción y de la obligación de la recurrente; negligencia de la Administración; no...
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