STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:2560
Número de Recurso1137/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA RecursoN° 1137/96 Partes:AYUNTAMENT DE SANT CELONI Junta Superior de Finanzas de Catalunya Departament d´Economia i Finances de la Generalitat Acto administrativo recurrido: Resolución de 8-7-1996 S E N T E N C I A N° 191/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTED. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO.

En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de Febrero del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente EL AYUNTAMIENTO DE SANT CELONI, representado y defendido por el Letrado D. Ramon Verdaguer i Pous, y como demandada LA JUNTA SUPERIOR DE FINANZAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia y acomodación a derecho de la Resolución de 8 de Julio de 1996 adoptada por la Junta por la que se desestima la reclamación n° 62/95 interpuesta contra Resolución del Gerente de la Junta de Saneamiento por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de intereses de demora por ingreso extemporáneo del Incremento de la Tarifa de Cánon de Saneamiento prevista en el Decret 320/1990, de 21 de Diciembre, correspondiente al periodo comprendido entre el primer trimestre de 1990 y el tercer trimestre de 1993, por importe de 8.103.840 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ramon Verdaguer i Pous, actuando en representación de la entidad municipal actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Superior de Finanzas de 2 de Julio de 1996, en la que se declara procedente ajustada a derecho la liquidación impugnada, por entender que a pesar del razonamiento que se contiene en dicha Resolución, el Ayuntamiento obró siempre en el convencimiento de que se encontraba actuando correctamente en el cumplimiento de sus obligaciones, entendiendo que la Junta de Saneamiento, al percatarse de la existencia de cualquier anomalía en el pago, debió advertir al Ayuntamiento para que regularizara su situación antes de proceder al levantamiento del Acta que refleja la deuda por este concepto, y a liquidar automáticamente los intereses de demora debido a los pagos efectuados, conforme a lo dispuesto en los Arts. 61 y 128.1 de la Ley General Tributaria.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala y en el que se contiene la Resolución impugnada.

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 22 de Octubre de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la entidad recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, antes esencialmente expuestos, solicitaba que se anulara y dejara sin efecto la liquidación de intereses Impugnada, especialmente teniendo en cuenta que la cuantía alcanzada del ciez por ciento -fijo y único- del total de la deuda excede del interés de demora que en porcentaje inferior debería aplicarse a cada uno de los periodos liquidados,...

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