STSJ Islas Baleares , 9 de Febrero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:242
Número de Recurso586/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 159 En la ciudad de Palma de Mallorca a 9 de Febrero del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 586 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Almudena , representada y asistida de la Letrada Dª. Coloma Tomás Ribas; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de 30 de enero de 1998, por la que se desestimaba la reclamación numero 2289/96 contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Unidad General de Módulos de la Delegación de Baleares, adoptado en el expediente número 960760090109, en virtud de Acta de disconformidad número NUM000 , que determinó una deuda tributaria de 104.910 pesetas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994.

La cuantía del recurso se ha fijado en 104.910 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 22 de abril de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 11 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 28 de junio de 1999, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 13 de mayo de 2000, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba y se oponía al solicitado por la recurrente.

CUARTO

Mediante Auto de 6 de septiembre de 2000, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 25 de septiembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 16 de enero de 2001, se señaló el día 9 de febrero siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La recurrente, Dª. Almudena , ejerció la actividad de comercio menor de prendas de vestir y tocado -epígrafe 651.2- en el local sito en la calle DIRECCION000 , número NUM001 , en Palma de Mallorca, causando baja el 19 de marzo de 1994.

Con anterioridad, el 2 de marzo de 1993, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-Ley 3/1993, de 26 de febrero, que, en materia de estimación objetiva por signos, índices o módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, posibilitaba la reducción en un 20% del rendimiento neto de las nuevas actividades siempre y cuando hubiesen sido iniciadas antes del 31 de diciembre de 1994, no fuesen de temporada, no se hubiesen ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación y se realizasen en local destinado exclusivamente a esa actividad -articulo 13-.

Pues bien, la Sra. Almudena , decidió causar baja el 19 de marzo de 1994 y el 2 de mayo siguiente se dio de alta en la misma actividad en local sito en calle DIRECCION001...

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