STSJ Asturias , 3 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:5595
Número de Recurso1737/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S. JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1737/98 RECURRENTE: SIDRA TRABANCO SA LETRADO: D. JOSE LUIS SAENZ DE SANTA MARIA RECURRIDO: TEARA.

SENTENCIA NUM. 1069 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a tres de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1737 de 1.998, interpuesto por el letrado D. José Luis Saenz de Santa María Prieto en nombre y representación de SIDRA TRABANCO SA, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 52/670/96. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de abril de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso formulado se declare no ser conforme a Derecho la Resolución recurrida, con todo lo demás de ello sea consecuencia en Derecho.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en definitiva sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintisiete de noviembre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad mercantil SIDRA TRABANCO SA en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 13 de febrero de 1998, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, relativo al acta de disconformidad n° 60204034, incoado por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992 ascendiendo la deuda tributaria a 1.143.909 pesetas.

SEGUNDO

Se alega, en primer lugar, por la parte actora la falta de representación de la sociedad recurrente en las actuaciones practicadas por la Inspección, pues no obra en el expediente poder suficiente a favor de la persona que comparece ante la Inspección, ya que la representación legal de "Sidra Trabanco, SA." está desempeñada por un Consejo de Administración cuyas facultades están delegadas en tres de los consejeros, D. Juan Pablo , D. Ángel y D. Cosme , para que actuando mancomunadamente, dos cualesquiera de ellos, en nombre y representación de la sociedad, puedan ejercitarlas y en el caso de autos la autorización dada a D. Joaquín para que actuara en nombre y representación de la entidad fue exclusivamente concedida por uno de los consejeros. Pues bien, a esto ha de decirse que en el expediente aportado en autos consta de forma clara e inequívoca que "D. Juan Pablo en nombre y representación de la entidad "Sidra Trabanco, SA." autoriza a D. Joaquín "para que represente a la entidad ante la Inspección de los Tributos del Estado y en...

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