STSJ Murcia , 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:1625
Número de Recurso3385/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

2 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 3.385/97 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 396/2000 En Murcia, a veintiséis de Mayo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3.385/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 877.744 pesetas y referido a:

Parte demandante:

Doña Luz , representada y dirigida por la Letrada doña Sara Mármol Gil. Parte demandada:

AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Acto administrativo impugnado:

Providencia de embargo de fecha 11 de noviembre de 1997 de la Agencia Regional de Recaudación en materia de reintegro de subvenciones.

Pretensión deducida de la demanda:

  1. Que la notificación practicada por la Agencia Regional de Recaudación el día 7 de abril de 1993 es una notificación defectuosa por:

    1. Practicarse fuera del domicilio de la recurrente.

    2. No contener el texto íntegro del acto, que se desconoce y no consta en el expediente.

    3. No identificarse al receptor ni con D.N.I. o firma legible.

    4. Girarse con error en la propia identificación de la recurrente.

  2. En consecuencia, se disponga la prescripción de la deuda tributaria por importe de 877.144 pesetas cuyo concepto desconoce, a que se hace referencia en la notificación (también defectuosa pero sí recibida por la recurrente) de 1997, al haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años, contados desde su supuesta generación en junio de 1992 hasta noviembre de 1997.

  3. Se condene en costas a la Comunidad Autónoma de Murcia por su manifiesta temeridad y negligencia en la tramitación del expediente.

    Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

    I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de diciembre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 19-5-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la providencia de embargo de fecha 11 de noviembre de 1997 de la Agencia Regional de Recaudación en materia de reintegro de subvenciones.

La Administración demandada alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso,...

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