STSJ Murcia , 10 de Mayo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:1269
Número de Recurso1494/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1494/98 SENTENCIA nº. 329/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 329/01 En Murcia a diez de mayo de dos uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1494/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada y referido a: comprobación de valores.

Parte demandante:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

D. Joaquín , representado y defendido por el Abogado Sr. Sánchez Lorente.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 1998 estimatoria de la reclamación económico administrativa 30/576/97 interpuesta por D. Joaquín , por entender prescrita la acción de la Administración regional para liquidar la deuda tributaria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que estimando el recurso anule la resolución recurrida declarando válida y ajustada a Derecho la notificación del expediente de comprobación de valores efectuada por edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia y mediante publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con efectos legales al objeto de interrupción de la prescripción, así como respecto de las posteriores actuaciones administrativas derivadas del tal acto notificador.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos, y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-4-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

  1. - El codemandado, D. Joaquín , adquirió mediante escritura pública notarial de compraventa otorgada el 29-3-90 una vivienda para destinarla a su domicilio, por el precio escriturado de 2.4425.000 ptas. Presentada autoliquidación el 9-4-90 por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ante la Dirección General de Tributos en la que recogía como base imponible el precio escriturado, y no conforme la Administración con dicha valoración, inició un expediente de comprobación de valores en el que el perito tasó la citada vivienda en 6.285.400 ptas.

  2. - La citada Dirección General con fecha 21-2-94 intentó notificar al actor la referida comprobación, a los efectos de la disposición adicional 4ª. de la Ley 8/89 en el domicilio que figuraba en dicha autoliquidación sito en la carretera Santa Catalina 223 de Murcia, por correo certificado con acuse de recibo, la cual fue devuelta por resultar el mismo desconocido en dicho domicilio, razón por la que procedió a notificar, sin realizar más intentos de notificación ordinaria, la citada comprobación por edictos publicados en el BORM de 13-5-94. En el acto notificado figuraba un sello en el que se hacía constar que tales edictos se habían publicado también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia.

  3. - La Dirección General de Tributos seguidamente giró liquidación nº. 61334/95 de fecha 2- 10-95

por Impuesto de Sucesiones y Donaciones, determinando una deuda a ingresar de 677.210 ptas., la cual fue notificada al interesado el 3-11-95, el cual se personó en la sede de dicho Órgano en la que se notificó la comprobación de valores el 6-11-95. El recurso de reposición que interpuso frente a dicho liquidación fue desestimado por la referida la Dependencia de Gestión mediante en acuerdo de 13-11-96, la cual ello no obstante acordó la práctica de una tasación pericial contradictoria. Formulada contra este acuerdo reclamación económico administrativa, fue estimada por el TEARM mediante la resolución de 27-2-98 que es objeto del presente recurso contencioso administrativo, y ello por entender prescrito el derecho de la...

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