STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2003

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2003:10302
Número de Recurso934/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 934/98 Partes: NORDEN, S.A. C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 1290 En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 934/98, interpuesto por Norden, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Mª Anzizu Furest y asistido por el letrado D. Leopoldo Hinjos García, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Tesorería.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El Procurador citado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 14 de abril de 1998 de la Directora Provincial de la TGSS en Barcelona, por la que se desestima recurso ordinario interpuesto contra reclamación de deuda por el capital coste del recargo de la pensión invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo sufrido por el trabajador Manuel .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 7 de marzo de 2000, la Sala acordo el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de octubre del año en curso.

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, la mercantil actora patrocina la nulidad de la Resolución de 14 de abril de 1998 de la Directora Provincial de la TGSS en Barcelona, por la que se desestima recurso ordinario interpuesto contra reclamación de deuda por el capital coste del recargo de la pensión invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo sufrido por el trabajador Manuel .

SEGUNDO

La actuación administrativa traída a revisión ante este Tribunal, deriva de la Resolución de 14 de julio de 1997 de la Dirección Provincial del instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se declaraba la responsabilidad de la empresa recurrente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Manuel en fecha 18 de diciembre de 1995, y, en consecuencia, se declaraba la procedencia de que las prestaciones que se derivaran de dicho accidente fuesen incrementadas con un recargo del 30% con cargo exclusivo a la empresa recurrente, con la obligación de constituir en la TGSS, el capital...

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