STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3732 |
Número de Recurso | 2911/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1461/2000 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre del año 2.000.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2911/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Aurelio , representado por el Procurador don José Javier Marrero Alemán, asistido del Letrado don Juan Manuel Báez Hernández, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre liquidación tributaria, siendo la cuantía del procedimiento de 278.582 pesetas.
El 7 de abril de 1997, el hoy actor formuló reclamación económico- administrativa contra la resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Las Palmas de 31 de enero de 1997, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra cierta liquidación provisional, por importe de 278.582 pesetas, girada por el concepto de Impuesto Especial sobre determinados medios de transportes.
La reclamación es desestimada por el TEAR de Canarias en sesión celebrada el día 31 de julio de 1998.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 3 de noviembre del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
La Administración de la Agencia Tributaria declaró improcedente la aplicación del tipo impositivo reducido del 4%, pretendido por el interesado, porque el devengo del impuesto se produjo en el año 1994, y el Acuerdo del Director del Departamento de Gestión Tributaría, por el cual se homologa el vehículo tipo "Jeep", a efectos de lo previsto en el ap. 3 de la disp. trans. 7ª de la L 38/1992 , de Impuestos Especiales, es de fecha 4 de septiembre de 1995, y que en consecuencia era aplicable el tipo general del 11.
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